SAP Barcelona 154/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2008:1101
Número de Recurso71/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 71/06

Diligencias Previas nº 1297/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona

SENTENCIA nº 154

Ilmos Srs Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª.Mª José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En la ciudad de Barcelona a 15 de febrero de dos mil ocho

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 71/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, por un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250., del Código Penal y de un delito de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del mismo texto legal y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 del Código Penal, causa seguida contra Cosme nacido en el día 28 de enero de 1954 en Barcelona, hijo de José y de Josefa, sin antecedentes penales y domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 de Corbera, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr Testor Ibarz y defendido por el Letrado Sr Castelló Corbera, Jose Ignacio, nacido en Francia el 24 de julio de 1977, hijo de Maurice y de Nicole, representado por el Procurador Sra Prats Puig, en situación de rebeldía, contra Armando, nacida el 9 de agosto de 1961 en Córdoba, hijo de Plácido y de María, sin antecedentes penales y con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM002 - NUM003 casa NUM004 de Teia, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr Angel Quemada Ruiz y defendida por el Letrado Sr Martrat Sauquillo, contra Jose Daniel, nacido en Madrir el día 25 de enero de 1976, hijo de Juan José y de Amparo, sin antecedentes penales y con domicilio en la calle DIRECCION002 nº NUM005, de Picassent, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr Huguet Formaguera y defendido por el Letrado Sr Fontanilla Parra,.

Ha sido parte acusadora, READER FRANQUICIAS. representada por el Procurador Sr Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado Sr González Franco.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250 del CP y, subsidiariamente al delito de estafa, de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, estimando como responsables de los mismos, del delito de estafa ( o subsidiariamente de apropiación indebida) en concepto de autores a los acusados Ignacio, en situación procesal de rebeldía, Jose Miguel como COOPERADORES NECESARIOS los acusados Armando y Jose Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los mismos de la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 50 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y accesorias y de un delito de admnistración desleal previsto y penado en el articulo 295 del Código Penal, del que sería autor, sin circunstancias, el acusado Armando e inductores los acusados Ignacio y Jose Miguel solicitando la imposición a los mismos de la pena de dos años de prisión y accesorias, asi como el pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

Directa y solidariamente los acusados deberían indemnizar a LEADER FRANQUICIAS en la cantidad de 31.607, 81 euros mas intereses legales. y los acusados Armando y Jose Miguel en la cuantía de 53.309,09 euros valor de los importes pagados por leader para la resolución de los contratos de franquicia irregularmente celebrados así como las trasferencias de fondos no justificadas de cuentas de leader a Inversiones Lux., cantidad de la que responderá subsidiariamente Inversiones Lux BCN2002 S.L.

El Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados en sus escritos de calificación provisional negaron los hechos y su relevancia penal y solicitaron la libre absolución

SEGUNDO

Señalado el acto del Juicio Oral, que tuvo lugar en diversas sesiones, comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones definitivas, la Acusación Pública las modificó en el sentido de solicitar la condena de los cuatro acusados a satisfacer en concepto de responsabilidad civil, directa y solidariamente, a LEADER FRANQUICIAS las siguientes cantidades: a) 31.607,81 abonados por el Sr Benjamín al franquiciado Jorge mas interseses legales desde el 6 de octubre de 2003, la de 46.689,36 euros abonados por Benjamín a los franquiciados Srs Juan Ramón y de Mariano, 6.610,73 euros en concepto de ingresos efectuados desde Leader a las cuentas corrientes que Inversiones Lux tenía en la entidad Caixa de Cataluña y la cantidad de 7.925, 76 euros en concepto de ingresos efectuados desde Leader a Inversiones Lux en su cuenta de Caixa Manresa a 26 de octubre de 2007, siendo responsable civil del pago de dichas cantidades la mercantil Inversiones Lux BCN 2002 SL.

El Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados las elevaron a definitivas, tras solicitar la imposición de las costas a la Acusación Particular, pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

PRIMERO

Se considera probado y así se declara que en el año 2000, Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales y el odontólogo Benjamín, a través de la mercantil CENTRE MEDIC DENTAL SANT JORDI S.L de su titularidad, constituyeron la sociedad LEADER FRANQUICIAS S.L cuya finalidad era franquiciar clínicas dentales, con una participación cada uno de ellos del 50% y siendo nombrados ambos administradores solidarios.

En la primavera del año 2002, se iniciaron negociaciones entre LEADER S.L e INVERSIONES LUX BCN2002 S.L. a través de su administrador único, en situación de rebeldía, y de su apoderado Cosme, mayor de edad y sin antecedentes penales con la finalidad de rentabilizar las actividades llevadas a cabo por ambas entidades en el mismo sector integrándose en un proyecto común y mas ambicioso a nivel empresarial en el que participarían, además, terceras personas., lo que se plasmaría jurídicamente mediante una ampliación de capital por parte de INVERSIONES LUX que permitiría la integración de LEADER S.L. y sus socios en dicha entidad.

Igualmente se acordó que INVERSIONES LUX adquiriría las clínicas dentales titularidad de Benjamín e integraría en el proyecto la marca "Buccal" titularidad de Armando y otra mercantil

Por ello, a 24 de mayo de 2002, Armando suscribió un contrato por el que se comprometía a trasmitir a dicha sociedad el 50% de las participaciones de LEADER S.L de las que era titular, recibiendo en dicho acto el precio estipulado y a 6 de junio de 2002 se amplió el capital de INVERSIONES LUX suscribiendo éste un determinado número de participaciones mediante aportación no dineraria de la marca Buccal y diseño clase 42, aportación que fue elevada a pública ante Notario a 7 de junio de 2002.

Lo propio hizo Benjamín a 21 de junio de 2002, fecha en que suscribió un contrato con INVERSIONES LUX en virtud del cual se comprometía a trasmitir a dicha entidad el 50% de sus participaciones en

LEADER S.L, recibiendo en dicho acto el precio estipulado, y a suscribir las nuevas participaciones derivadas de la ampliación de capital.

Ambos acuerdos se formalizaron a 15 de julio de 2002 en Junta General Extraordinaria de Inversiones LUX en la que se acordó la ampliación de capital, repartiéndose las participaciones entre nueve personas entre las que se hallaban los acusados de conformidad con lo acordado y mediante aportaciones no dinerarias.

Don Benjamín, suscribió y se adjudicó 101.422 participaciones mediante la aportación no dineraria y transmisión al patrimonio social de sus 50% de participaciones en LEADER S.L.

Ademásse pactó que éste sería contratado laboralmente como director médico por plazo indefinido con una remuneración mensual de 6.010,12 euros, a la vez que INVERSIONES LUX se comprometía a subrogarse en tres meses en el afianzamiento personal prestado por el Sr Benjamín en garantía de un préstamo concedido a una mercantil propiedad del mismo y, además a adquirir sus clínicas dentales. Igualmente el acusado Armando había suscrito con INVERSIONES LUX un contrato de alta dirección con lo que trabajaría igualmente en el nuevo proyecto que, entre otros, integraba a LEADER S.L. en dicha sociedad.

El día 18 de julio de 2002 los acuerdos fueron elevados a públicos en escritura otorgada ante el Notario Sr Sorigue Abel con número de protocolo 424, para lo cual previamente el Sr Benjamín se vendió a si mismo el 50% de sus participaciones de Leader S.L. hasta entonces propiedad de Centre Médic Dental Sant Jordi S.L también de su propiedad.

Igualmente, en dicha Junta Extraordinaria se acordó modificar la administración de la sociedad que pasó de un administrador único a un Consejo de Administración integrado por los acusados.

Desde los primeros acuerdos de integración de LEADER S.L en INVERSIONES LUX, es decir, desde mayo-junio de 2002, se empezó a operar en el mercado y a gestionar la nueva andadura societaria hasta el punto que el proyecto se anunció en revistas especializadas, lo que el Sr Benjamín conocía. En estas fechas Jorge se puso en contacto con LEADER S.L. con la finalidad de montar una clínica dental franquiciada en la provincia de León, trasladándose incluso a Barcelona donde fue recibido por los acusados y el Sr Benjamín que le mostraron varias...

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