SAP Baleares 158/2008, 1 de Octubre de 2008
Ponente | EDUARDO CALDERON SUSIN |
ECLI | ES:APIB:2008:1351 |
Número de Recurso | 192/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 158/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 002
Rollo: 0000192 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 12 de PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n? 0001339 /2007
SENTENCIA NÚM. 158/08
Ilmo. Sr. MAGISTRADO.
DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
En Palma de Mallorca, a uno de octubre del año dos mil ocho.
VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 1339/07, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, sobre estafa, Rollo núm. 192/08 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha seis de junio de dos mil ocho, al haberse interpuesto recurso por D. Luis Angel ; con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal.
Con fecha 6 de junio de 2008, por el Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Alicia y Luis Angel, como autores criminalmente responsables de la falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal, a cada uno a la pena de dos meses de multa a razón de cuatro euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a que indemnicen a Lucas con 162,50 euros, a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y pago de costas procesales.
Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arresto de fin de semana".
Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia apelada, que son los siguientes: "Que Lucas a través de internet compró un teléfono móvil ingresando en la cuenta corriente titularidad de Alicia y Luis Angel la cantidad de 162,50 euros. Nunca le fue remitido el teléfono ni devuelto el dinero".
Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.
Explica el recurrente en el escrito que se ha tramitado como recurso de apelación que ...
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