SAP Barcelona 55/2004, 20 de Enero de 2004
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2004:554 |
Número de Recurso | 481/2003 |
Número de Resolución | 55/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
D. Francisco Orti PonteD. Carlos Mir PuigD. Jesús Navarro Morales
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 481-03.
Procedimiento Abreviado nº 426-02.
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona.
SENTENCIA Nº.55
Ilmos. Sres.
Dº. Francisco Orti Ponte.
Dº. Carlos Mir Puig.
Dº. Jesús Navarro Morales..
En la ciudad de Barcelona, a 20 de Enero de 2.004.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº.481 de 2.003 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 426 de 2.002 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de estafa; siendo parte apelante la entidad Urbaser S.A., representada por la procuradora Dña. Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino y parte apelada D. Fermín representado por el procurador D. Fernando Bertran Santamaría y el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de septiembre de 2.003 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo absolver y absuelvo al acusado Fermín de toda responsabilidad criminal derivada de los delitos de estafa y apropiación indebida imputados; con declaración de las costas procesales de oficio y cancelación de cuantas medidas de aseguramiento personal y real se hubieran acordado en su día por el Juzgadi Instructor, con expresa reserva de acciones civiles a la entidad denunciante, Urbaser SA. ".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de URBASER, SA , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de D. Fermín , elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por el recurrente error en la valoración de de los elementos probatorios.
Dicho motivo debe ser rechazado.
En efecto, en primer lugar debe decirse que quien tiene la inmediación judicial es el juez " a quo" o de la primera instancia, porque es él quien ve y escucha las declaraciones del acusado y de los testigos, formándose su íntima convicción en base al principio de libre valoración de la prueba ax art. 741 de la Lecr., inmediación judicial de la que carece el Juez " ad quem" o de la apelación exceptuado el supuesto de que se practique prueba en segunda instancia, que no es el caso de las...
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