SAP Sevilla 99/2004, 8 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Fecha08 Marzo 2004
Número de resolución99/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION PRIMERA

Rollo nº 4763/03

Procedimiento Abreviado nº 172/2002

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla.

S E N T E N C I A NUM. 99/04

Iltmos Sres.

D. MIGUEL CARMONA RUANO

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

Dª Mª DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla a 8 marzo de 2004

Vista en juicio oral y publica, por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 172 del año 2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta capital, seguido por el delito de falsedad y estafa procesal , contra Susana , hija de Antonio y Maria, nacida en Puebla de Cazalla el 9 de agosto de 1969, con DNI nº NUM000 , vecina de Camas (Sevilla),con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , de profesión Auxiliar de clínica ,con instrucción , sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa y contra Aurelio , hijo de José y Coral, nacido en El Ronquillo, el 5 de mayo de 1947,

con DNI nº NUM002 , vecino de Camas (Sevilla) , con domicilio en CALLE001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 ,de profesión industrial, con instrucción,

sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa Hallándose representados por la Procuradora Dª. Rosario Periañez Muñoz y defendidos por la Letrada Dª. Carmen Julia Garcia Mesa. Siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Magistrado Dª Mª DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitida la causa a esta Sección de la Audiencia, se señalo el Juicio Oral que ha tenido el lugar el día 26 de febrero de 2004, con la asistencia del Ministerio Fiscal, el procesado y su defensa, practicándose las pruebas, con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, de las que son autores los acusados solicitando la pena para cada uno de un año de prisión y la accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo y costas e indemnicen solidariamente a Angelina y a Jose Carlos en la cantidad de 546 ?.

TERCERO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, de la que son autores los acusados , solicitando para cada uno la pena de un años de prisión y la accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo y como un delito de estafa procesal de la que son autores los acusados solicitando para cada uno la pena de 2 años de prisión y 10 meses multa con cuota diaria de 50 ?, y la accesoria de suspensión de empleo y cargo publico durante el tiempo de la condena y costas e indemnicen solidariamente a Angelina y a Jose Carlos en la cantidad de 546 ?.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, por lo que solicito la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En subasta publica celebrada el día 5 de marzo de 2001 se adjudicó por Auto a Angelina y Jose Carlos el inmueble sito en la CALLE002 nº NUM006 , bloque NUM007 , NUM007 NUM008 de la localidad de Camas ( Sevilla) , finca registral nº NUM009 , libro NUM010 , tomo NUM011 , folio NUM012 inscripción segunda del Registro de la Propiedad nº NUM001 de Sevilla. Subasta publica acordada en el Procedimiento Hipotecario nº 549/99-1 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, seguido a instancia de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, contra Aurelio y Aurora .

SEGUNDO

Aurelio junto con otra persona cuya responsabilidad no es juzgada en la presente y Susana de mutuo acuerdo y con la intención común de evitar la adjudicación del inmueble a Angelina y Jose Carlos , quienes lo habían adquirido en subasta publica y para evitar que se les diese posesión del mismo confeccionaron un contrato de arrendamiento con fecha 7 de febrero de 1997, en virtud del cual Aurora esposa de Aurelio

arrendaba a Susana , la vivienda subastada y adjudicada por un plazo de 10 años prorrogable por anualidades hasta un máximo de 3 , cediéndose el uso en el piso en perfecto estado para satisfacer las necesidades propias de vivienda de la arrendataria, obligándose esta a mantener en perfecto estado la vivienda y a realizar las pequeñas reparaciones necesarias, abonado en concepto de renta la cantidad de 25.000 ptas ( 150,25 ? ) mensuales , renta actualizable anualmente, siendo de cuenta de la arrendataria el abono de los suministros de agua, gas y electricidad de la vivienda, abonando la propiedad la comunidad.

Documento que presentó Susana en el Juzgado de Iª Instancia nº 10, para hacer creer al Juzgador que era cierto y veraz , lo que se mantuvo incluso en la audiencia celebrada en el incidente que se promovió , que concluyo con Auto de 8 de octubre de 2001 ordenando poner en posesión del inmueble a Angelina y Jose Carlos y el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda Aurelio y su familia , recogiéndose expresamente en el auto citado lo siguiente , El examen de los autos muestra una abundancia que no puede calificarse sino como abrumadora de que el contrato aportado por la Sra. Susana es una simple maniobra urdida con los deudores hipotecarios para impedir que el adjudicatario que adquiera la vivienda en la subasta pudiera tomar posesión de la misma. ..."

TERCERO

La vivienda subastada en la CALLE002 nº NUM006 , bloque NUM007 , NUM007 C NUM008 l 8a localidad de Camas, fue la vivienda habitual y familiar de Aurelio , que compartían con una hija y nieta, hasta el día 3 de mayo de 2002 en que Aurelio entregó las llaves en el Juzgado de Iª Instancia.

Previamente Aurelio solicitó personalmente por escrito en el Juzgado de Iª Instancia nº 10, se le concediera un plazo extraordinario de un mes mas para el desalojo de la vivienda al ser esta su vivienda familiar habitual, lo que le fue denegado. Acordándose que se llevaría a efecto el lanzamiento con auxilio de la fuerza publica y del medico de A. P.D. el día 3 de mayo de 2002, lo que no fue necesario al entregar las llaves este mismo día.

CUARTO

Con fecha 6 de julio de 2001, Susana , de mutuo acuerdo con Aurelio y con la intención común de evitar que tomasen posesión del los adjudicatarios, presentó demanda de juicio ordinario de retracto arrendaticio en relación con la vivienda que en subasta publica celebrada el día 5 de marzo de 2001 se adjudico por Auto a Angelina y Jose Carlos , vivienda situada en la CALLE002 nº NUM006 , bloque NUM007 , NUM007 C NUM008 l8a localidad de Camas, alegando ser arrendataria de la misma , acompañando a la demanda el contrato de arrendamiento que habían elaborado y al que habían dado fecha de 7 de febrero de 1997, consignando la cantidad de 7.621.000 ptas ( 45.803,13 ? ) el día 2 de julio de 2001, iniciándose el procedimiento 693/2001 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, que finalizó con el allanamiento de la actora Susana , estimándose íntegramente la demanda reconvencional y declarándose por Auto de 21 de enero de 2002 la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 7 de febrero de 1997.

QUINTO

El piso situado en CALLE002 nº NUM006 , bloque NUM007 , NUM007 C NUM008 8a localidad de Camas, fue la vivienda habitual y familiar de Aurelio .

Susana adquirió en abril de 1997 una vivienda en la CALLE000 nº NUM001 , NUM013 NUM014 , en Camas, por un importe de 4.100.000 ptas (24.641,50 ?), siendo esta su residencia familiar.

SEXTO

Desde el día 5 de marzo de 2001 fecha en que Angelina y Jose Carlos se adjudicaron el inmueble sito en la CALLE002 nº NUM006 , bloque NUM007 , NUM007 C NUM008 l8a localidad de Camas hasta el día 3 de mayo de 2002 , fecha en que acordó se llevaría a efecto el lanzamiento con auxilio de la fuerza publica y del medico de A. P.D , lo que no fue necesario al entregar las llaves este mismo día Aurelio , los adjudicatarios sufrieron un perjuicio al no poder disponer de la vivienda que se habían adjudicado judicialmente en subasta publica por causa solo imputable a los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en el articulo 395 en relación con el 390.1.2 del C.P. y de un delito de estafa procesal previsto y penado en el articulo 250 nº 2 del C. P.

En cuanto el primero de los delitos hay que decir que concurre el requisito objetivo consistente en que el documento privado se realice alguna de las conductas falsarias que se describen en el artículo 390 del C. P.

Ha quedado probado que posterioridad al día 5 de marzo de 2001 Aurelio encargó la redacción de un contrato en el que se hacia constar que su esposa arrendaba a Susana el piso que era su vivienda familiar habitual ,situado en al CALLE002 nº NUM006 , bloque NUM007 , NUM007 C NUM008 l8a localidad de Camas, contrato al que se le puso como fecha de redacción y vigencia 7 de febrero de 1997 , es decir se redactó un documento en 2001 , ex novo con fecha de 1997 con contenido totalmente inveraz y falsario. Se dice en el acto de la vista oral tanto por Aurelio como por Susana que el arrendamiento era cierto, no obstante de la prueba practicada hay que concluir el carácter mendaz del mismo. Debiendo tener en consideración que cuando el artículo 390.1.1, se refiere a alterar en un documento uno de sus electos esenciales, se refiere también a la fecha, cuando esta es significativa como en el caso de autos de producir efectos jurídicos.

En primer lugar por sentencia de 21 de enero de 2002, el contrato de arrendamiento fue declarado nulo por el Juzgado de primera Instancia nº 5 de esta capital en el juicio ordinario nº 693/2001, procedimiento donde se solicitó la declaración de nulidad del contrato , petición a la que Susana se...

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