SAP Madrid 456/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2006:6706
Número de Recurso12/2006
Número de Resolución456/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACIMARIA PILAR OLIVAN LACASTAROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 17

Rollo : 12 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 175 /2003

Rollo nº 12/2006 PA

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 175/2003

Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid.

SENTENCIA

nº 456 / 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Pilar Oliván Lacasta

Dª Rosa Brobia Varona

En Madrid a Veintinueve de Mayo de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 175/2003 procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública representado por doña Miriam Segura:

La acusada doña María Milagros, nacida en Madrid el día 22 de septiembre de 1962, hija de Rafael y de Laura, con domicilio en Córdoba, AVENIDA000 nº NUM000- NUM001- NUM002, con DNI número NUM003, asistida por la Abogada doña María Dolores Rojo Sanz y representada por la Procuradora doña Nuria Lasa Gómez;

La entidad CALDEMAR, Sociedad Limitada, en calidad de responsable civil subsidiaria, representada por su administrador único don Silvio, con DNI nº NUM004, asistida por la Abogada doña Soledad Iglesias Guisado y bajo la representación procesal de la Procuradora doña Isabel Herrada Martín.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal ; un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390.1.2º y del Código Penal en concurso medial del el artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248, y 250,3 del mismo cuerpo legal , delitos y falta de los que considera responsable en concepto de autora a doña María Milagros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impongan la siguientes penas:

Por la falta de hurto la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas;

Por el delito de falsedad la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros;

Por el delito continuado de estafa la pena de un año y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros;

Solicitando asimismo que indemnice a la entidad Banco Santander Central Hispano en la cantidad de 450 euros y a la entidad Banco Sabadell en la cantidad de 1250 euros, responsabilidad civil de la que debe responder de forma subsidiaria la entidad CALDEMAR, SL.

Segundo

La defensa de la acusada doña María Milagros, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución y alegando que, en cualquier caso, concurre la circunstancia número 4 del artículo 21 del Código Penal , lo que atenuaría su responsabilidad criminal.

Tercero

La defensa de la entidad CALDEMAR, SL., también en conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando se absuelva a la referida entidad en el pago de ningún tipo de responsabilidad civil.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a la acusada doña María Milagros y al administrador único de la entidad CALDEMAR, SL. don Silvio.

Primero

Doña María Milagros, con DNI número NUM003, a finales de diciembre del año 2003, estaba contratada como empleada de la empresa CALDEMAR, Sociedad Limitada, en la que trabajaba como limpiadora.

Don Benjamín contrató con la empresa CALDEMAR, SL las labores de limpieza en el local ubicado en la calle Órfila nº 5 de Madrid, oficina donde se encontraba el domicilio social de las empresas NORTÁFRIC EXPORT, SA. y RECAMBIOS AUTONAVALES, SA. de las cuales el Sr. Benjamín era el Director General.

Segundo

El día 3 de enero de 2003, doña María Milagros, encontrándose en el local de la calle Órfila nº 5 antes citado realizando su trabajo de limpieza, en una de las oficinas, de un cajón de la mesa de don Benjamín, cogió, sin que conste que utilizara fuerza con ánimo de aprovecharse económicamente con ello, cuatro cheques pertenecientes a las empresas NORTÁFRIC EXPORT, SA. y RECAMBIOS AUTONAVALES, SA., cheques con los números 1727466-6; 1727467-7; 3115142-2 y 3115143-3; los dos primeros de la entidad Banco de Santander Central Hispano y los dos últimos de la entidad Banco de Sabadell.

Tercero

El día 3 de enero de 2003, Dª María Milagros, portando el cheque nº 1717466- 6 que había sido rellenado con anterioridad por el importe de 200 euros, se personó en la oficina del Banco Santander Central Hispano ubicada en el Paseo de Extremadura, procediendo a su cobro, recibiendo de la entidad bancaria la referida cantidad de 200 euros.

Ese mismo día 3 de enero de 2003, Dª María Milagros, portando el cheque 3115142-2, que había sido previamente rellenado por una persona de identidad desconocida por el importe de 1.250 euros, acudió a la oficina bancaria de la entidad IBERCAJA sita en el mismo Paseo de Extremadura de Madrid, procediendo a su cobro, cobrando de dicha entidad bancaria la cantidad de 1.250 euros.

El día 7 de enero de 2003, la acusada, rellenó de su propio puño y letra el cheque de la entidad Santander Central Hispano número 1.727.467-7, por importe de 250 euros, acudiendo a la oficina de dicha entidad bancaria Santander Central Hispano en la calle General Ricardos de esta capital, cobrando dicho cheque y recibiendo de la entidad bancaria la cantidad de 250 euros.

Posteriormente presentó al cobro el cheque de la entidad Banco de Sabadell nº 3115143-3, sin que fuera pagado por la entidad bancaria que había recibido un aviso para que no se pagara dicho cheque.

Cuarto

Don Benjamín fue reintegrado en las cantidades cobradas a través de los cheques que le habían sido sustraídos por las referidas entidades bancarias.

Quinto

La acusada doña María Milagros ha estado privada de libertad por esta causa los días 13 de febrero de 2003 y el 9 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

Los hechos están suficientemente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba que realiza el Tribunal de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

  1. - La acusada reconoce básicamente los hechos objeto de acusación.

    En el acto de juicio oral, previa instrucción de sus derechos a no confesarse culpable y a no declarar contra sí misma, reconoce ser autora de los delitos que se le atribuyen. Reconoce que "extendió los cuatro cheques del local donde estaba trabajando y los presentó en el Banco Santander y en Ibercaja para cobrarlos. Pudo cobrar tres de ellos y otro no... . Cogió estos cheques porque tenía un problema económico bastante grave y estaba pasando una depresión por ello, ya que les iban a echar del piso... que tiene un hijo de 12 años y otro de 20... Ella no firmó los cheques, no sabe quien los firmó... Rellenó los cheques todos al mismo tiempo...".

  2. - Consta la declaración testifical de don Benjamín manifestando en el acto de juicio oral que doña María Milagros trabajaba en esa época en la oficina de donde se sustrajeron los cuatro cheques y lo confirma la empresa que tenía empleada a doña María Milagros, la entidad CALDEMAR, SL, según declaró en el acto de juicio oral su administrador único don Silvio.

  3. - Consta también como prueba de cargo la documentación consistente en los videoprinter realizados en las entidades bancarias en el momento y en las fechas en que se procedió al cobro de los talones donde aparece el rostro de la acusada doña María Milagros.

  4. - Consta asimismo informe pericial caligráfico (folios 111 a 114) concluyendo que "la escritura contenida en el talón del Banco Santander Central Hispano número 3116142-2 ha sido realizado por doña María Milagros".

Segundo

Calificación jurídica de los hechos:

  1. - Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

    Un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal .

    Un delito continuado de estafa del artículo previsto en el art. 248 del Código Penal y penado en el art. 250,3 del mismo texto legal, en concurso del artículo 77 del Código Penal con el anterior delito de falsedad.

  2. - El delito de falsedad está perfectamente configurado ya que, además de la propia declaración de la acusada, contamos con el informe pericial caligráfico concluyendo que "la escritura contenida en el talón del Banco Santander Central Hispano número 3116142-2 ha sido realizado por doña María Milagros", escritura que pretendía aparentar la intervención de personas (los apoderados que conforman el cheque poniendo los sellos y las firmas), cuando en realidad no lo hicieron y, asimismo, una orden de pago de unas determinadas cantidades que no respondían a la voluntad de los apoderados de las entidades NORTÁFRIC EXPORT, SA. y RECAMBIOS AUTONAVALES, SA., configurándose de esa forma las modalidades de falsedad descritas en el artículo 390.1.1ª y del...

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