SAP Vizcaya 25/2007, 18 de Abril de 2007

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2007:849
Número de Recurso73/2006
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

C/Barroeta Aldamar 10, 3ª planta

Tfno.: 94(4253009-4253010)

Fax: 94-4242900

Iltmos. Sres.

Presidente, Dña. María Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado, D. Pablo Díez Noval

Magistrada, Dña Ruth Alonso Cardona.

SENTENCIA nº /2.007.

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 73/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Getxo (PA nº 33/05), por un supuesto delito continuado de estafa, contra Aurelio, nacido en Bilbao el 30 de enero de 1.965, hijo de Vicente y de Remedios, con DNI nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Bartau Rojas y bajo la dirección letrada de doña Soledad Fraile Pérez de Mediurren; contra Jesús Luis, nacido en Rusia el 13 de noviembre de 1963, hijo de Manuel Antonio y de Valentina, con documento nº NUM001, representado por el Procurador don Alfonso Bartau Rojas y asistido por el letrado don Manuel Fernández Garrido; y contra Eva, nacida en Ucrania el 17 de enero de 1.964, hija de Iván y de Nadezhada, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Asunción Hurtado Madariaga y asistida por la letrada doña Inés Mínguez Martín; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, doña Patricia, representada por la Procuradora doña Beatriz Amann Quincoces y asistida por el letrado don Gabriel Ortiz de Artiñano, y doña Virginia, doña Clara, doña Dolores, doña Marí Juana y don Alvaro, representados por el Procurador don Emilio Martínez Guijarro y asistidos por el letrado don Carlos Muniesa Franco. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Celebrado el juicio en sesiones los días siete, ocho y veintinueve de marzo del presentes, año, practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los arts. 248.1 y 249 del Código Penal, en relación con el art. 74, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se les impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago, cada uno de ellos, de un tercio las costas procesales, debiendo indemnizar por los daños y perjuicios causados en las siguientes cantidades, que devengarán el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : Patricia y Pedro Miguel, en 7.200 euros más otra cantidad en concepto de gastos que se determinen en ejecución de sentencia; A Jose Enrique y a María Milagros, en la cantidad de 7.200 euros más otra cantidades en concepto de gastos que se determine en ejecución de sentencia; a Romeo la cantidad de 9.000 euros más otra cantidad en concepto de gastos que se determine en ejecución de sentencia, a Marí Juana la cantidad de 2.000 euros; a Mariana la cantidad de 2.000 euros; a Alvaro la cantidad de 2.000 euros; a Carlos Antonio y Dolores la cantidad de 2.000 euros; a Virginia, la cantidad de 2.000 euros; a Jesús Carlos y Clara la cantidad de 2.000 euros.

La acusación particular ejercida por la representación de doña Patricia calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los arts. 248.1 y 250, , y , del Código Penal, en relación con el art. 74, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se les impusiera la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de 30 euros diarios, y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Patricia en 7.200 euros más otra cantidad en concepto de gastos que se determinen en ejecución de sentencia.

La acusación particular ejercida por la representación de doña Virginia, doña Clara, doña Dolores, doña Marí Juana y don Alvaro, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los arts. 248.1 y 250, , y , del Código Penal, en relación con el art. 74, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se les impusiera la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses a razón de 30 euros diarios, y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Patricia y Pedro Miguel en la cantidad de 7.200 euros más la cantidades que se determine en concepto de gastos en ejecución de sentencia; a Jose Enrique y a María Milagros, en la cantidad de 7.200 euros más otra cantidades en concepto de gastos que se determine en ejecución de sentencia; a Romeo la cantidad de 9.000 euros más otra cantidad en concepto de gastos que se determine en ejecución de sentencia; a Marí Juana, Mariana, Alvaro y doña Virginia, en la cantidad de 2.000 euros para dada uno de ellos; a Carlos Antonio y Dolores, en la suma de 2.000 euros; y a Jesús Carlos y Clara, en la cantidad de 2.000 euros, Además, deberán abonar las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Las defensas de Aurelio, Jesús Luis y Eva, en idéntico trámite, solicitaron su absolución.

Mediante la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio oral han resultado probados, y así se declara, los siguientes hechos:

Sobre el mes de abril de 2.002 Patricia, que en compañía de su esposo Pedro Miguel, había decidido instar a su favor la adopción de la menor Mercedes, acogida en el orfanato nº 12 de Kiev, República de Ucrania, tras contar con la documentación precisa fue informada de que la proyectada adopción tendría que retrasarse un año, dado que la menor no constaba inscrita en el centro en que residía, faltando la denominada "tanqueta" (o "anqueta"), documento oficial que recoge los datos de filiación y acredita la estancia en el orfanato. Patricia comentó este contratiempo con Pilar Vilá, letrada de Bilbao con la que había trabajado, la cual le comentó que Aurelio (nacido en Bilbao el 30 de enero de 1.965, sin antecedentes penales), al cual también conocía la primera porque usaba un despacho en las mismas dependencias de la abogada, mantenía relación con dos personas de origen ucraniano que quizá le pudieran ayudar. Patricia se puso en contacto con Aurelio, el cual le confirmó que conocía a Jesús Luis (nacido en Rusia el 13 de noviembre de 1.963, sin antecedentes penales) y a su esposa Eva (nacida en Ucrania el 17 de enero de 1.964, también carente de antecedentes penales) y que hablaría con ellos. Al cabo de unos días, tras exponer la cuestión a Jesús Luis y a Eva, Aurelio manifestó a Patricia que no había problema y que podrían conseguir la adopción en plazo breve. Se reunieron en la localidad de Leioa, en la sede de la empresa "Ucracan", empresa de la que Jesús Luis era gerente, y tras hablar del coste de las gestiones, las partes llegaron al acuerdo de que Jesús Luis, Eva y Aurelio se encargarían de la tramitación de la adopción. Unos días más tarde Aurelio telefoneó a Patricia anunciándole que Eva se disponía a realizar un viaje a Ucrania y que tenía que entregarles 7.200 euros con urgencia para las gestiones. El día 17 de mayo de 2.002 Patricia y su marido Pedro Miguel extrajeron la cantidad de su banco, se desplazaron a Leioa y en la sede de "Ucracan, S.L." y entregaron los 7.200 euros en un sobre a Jesús Luis y a Eva. A continuación, Eva viajó a Kiev y volvió unos días después, comunicando entonces a Patricia que habían encargado el caso a un letrada llamada Irina que tenía influencias en el "Abra" o pontificado ortodoxo.

Paralelamente, Jose Enrique y su esposa María Milagros, que deseaban adoptar a una menor de nombre Eva, de 13 años y nacionalidad ucraniana, supieron que el trámite debería atrasarse, dado que la dolencia cardiaca que padecía la menor no era considerada por las autoridades ucranianas como grave al efecto de conferir urgencia a la adopción. Sabiendo que Patricia había encomendado la gestión de su adopción a Aurelio, Jesús Luis y Eva, se entrevistó con estos en la sede de "Ucracan, S.L." a comienzos del verano de 2.002. Después de conversar sobre el asunto, a finales de julio Aurelio les anunció que podían hacerse cargo del asunto para que la adopción concluyera en breve plazo, que su abogada en Kiev lo asumiría y que debían abonar 7.200 euros, cantidad que Jose Enrique y María Milagros hicieron efectiva el uno de agosto de 2.002 en una cuenta bancaria titularidad de Aurelio.

A su vez, Romeo concibió el propósito de adoptar a un menor y con tal finalidad en febrero de 2.002 obtuvo el correspondiente certificado de idoneidad. A través de Patricia supo que Aurelio, Jesús Luis y Eva tenían conctactos en Ucrania que les podían facilitar los trámites, que se trataba de personas que hacían viajes a Ucrania y se relacionaban con gente influyente. Con esta información, a últimos de abril Romeo contactó con Aurelio, le expuso sus deseos y acordaron que éste, Jesús Luis y Eva le llevarían los tramites. Entretanto, a través de la asociación "Arco Iris", Romeo tuvo en acogida por vacaciones entre los meses de junio y el 31 de agosto de 2.002 a la menor Regina, de seis años de edad y, habiéndole cogido cariño, consultó a Aurelio si podría adoptarla a ella, a lo que el último le contestó que sí, que sus contactos le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR