SAP Navarra 118/2006, 4 de Septiembre de 2006
Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
ECLI | ES:APNA:2006:470 |
Número de Recurso | 47/2006 |
Procedimiento | Apelación sentencia falta |
Número de Resolución | 118/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 118/2006
En Pamplona/Iruña, a cuatro de septiembre de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 47/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de faltas nº 373/2005, siendo apelante, AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A., defendida por la Letrada Dª. Elba Martí Cruchaga y apelado, el MINISTERIO FISCAL;
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 2 de Mayo de 2006 el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Augusto por la falta de estafa por la que ha sido denunciado con declaración de las costas de oficio..."
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A., solicitando que se condene a D. Augusto como autor responsable de una falta continuada de estafa prevista en el art. 623.4, en relación con el art. 74, del C. Penal a la pena de 50 días de multa a razón de 6.6 euros y a que indemnice a Autopistas de Navarra con la suma de 59,85 euros y con imposición de costas al denunciado.
El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso de apelación.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para fallo el día treinta y uno de Julio.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Con fecha 7 de septiembre de 2005 D. Serafin, en representación de AUDENASA, formuló denuncia contra el Administrador de la entidad DERIVADOS EUSKADI SL, Augusto, por haber observado cómo el turismo matrícula 2708-CHN, titularidad de esta empresa, pasaba por el peaje de Sarasa de la autopista A- 15 los días 13 de agosto de 2004 y 5 de mayo, 22 de mayo, 23 de mayo y 28 de mayo de 2005 sin abonar el importe del peaje".
La sentencia de instancia absolvió al denunciado Sr. Augusto de la falta confirmada de estafa, prevista y penada en el art. 623-4 del Código Penal, que se le imputaba.
Frente a la indicada sentencia se alza la parte denunciante, "Autopistas de Navarra, S.A.", solicitando su revocación y que se disponga la condena del citado Sr. Augusto como autor de la indicada falta en los términos interesados en la primera instancia.
Ante la indicada pretensión de la parte recurrente debemos señalar, inicialmente, que, según se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida, el Juzgador de instancia no consideró probado que el denunciado Sr. Augusto fuere quien conducía el vehículo de que se trata durante los días a los que se refiere la denuncia y con ocasión de haber pasado dicho vehículo por el peaje de Sarasa de...
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