SAP Murcia 24/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:391
Número de Recurso126/2006
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00024/2007

S E N T E N C I A NÚM. 24/2.007.

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de febrero del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por los delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia con el número 149/06, y antes en el Juzgado de Instrucción número Dos de Murcia como Diligencias Previas número 936/04 contra Bernardo, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelante adherido, así como la acusación particular ejercida por la mercantil Inmado, S. L., que es la apelante principal, representada por la Procuradora Sra. Garrido Campuzano y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García, en tanto que el acusado lo hace como apelado, representado por la Procuradora Sra. Meseguer Guillén y defendido por el Letrado Sr. Llanes Castaño. Como tercero civil responsable interviene la mercantil Termas Rojas, S. L., representado por igual Procuradora que el acusado y defendida por el Letrado Sr. Illán Fernández. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 19 de junio de 2.006 sentando como hechos probados los siguientes: " Que el 12 de mayo de 2.003, el acusado, Bernardo, nacido el 1 de marzo de 1.951 y cuyos antecedentes penales no constan, actuando en representación de la mercantil Termas Rojas, S. L., celebró un contrato con la mercantil Inmado, S. L., representada por Jose Antonio, figurando como avalista de Termas Rojas, S. L., Ernesto, hoy fallecido. En virtud de dicho contrato, el acusado, en la representación que actúa, ofrece sus conocimientos y servicios como mediador para facilitar la compra por parte de Inmado, S. L., de una parcela de propiedad del Ayuntamiento de Murcia descrita como parcela nº 9 del proyecto de compensación U. E. I. P. P. CR-4, con una superficie de 4.452 metros cuadrados, con una edificabilidad de 8.904 metros cuadrados. Para la correcta identificación de la parcela objeto del contrato, al mismo se adjuntó una copia firmada por las partes de un plano de ubicación de la finca, donde ésta aparece subrayada en amarillo y sobreimpresa las letras "DE", que indican que es una parcela destinada a equipamientos. El precio máximo a abonar por Inmado, S. L., sería de dos millones setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y tres euros con ochenta y nueve céntimos, que incluye el precio de la finca a abonar a la propiedad y el pago de la comisión a los mediadores, pactándose un pago fraccionado y un pago final a la firma de la escritura pública, de tal forma que Inmado, S. L, a la firma del contrato referido, abonó 60.101'21 euros, dinero entregado a los efectos de que el acusado y el Sr. Ernesto puedan llegar a los acuerdos que precisen con la propiedad para que se culmine la operación en la fecha prevista. La parcela objeto de contrato tenía un uso urbanístico limitado a garaje-aparcamiento en planta sótano y en planta baja y plantas restantes usos asistencial y cultural, y había salido a venta en pública subasta por el precio de dos millones ciento cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro euros con setenta y un céntimos, quedando desierta por falta de postores, de modo que, una vez celebrado el contrato antes referido, el acusado, en representación de Termas Rojas, S. L., presentó un escrito ante el Ayuntamiento manifestando sus voluntad de adquirir la parcela en el precio de subasta y presentó un aval del BBVA por importe de 42.811'29 euros para reservar su compra. En fecha 23 de mayo de 2.003, Jose Antonio, en representación de Inmado, S. L., realizó un requerimiento notarial a Termas Rojas, S. L., a través de Bernardo, y a Ernesto, en el que dice revocar el mandato otorgado para compra de la parcela y les requiere para que devuelvan 60.101'21 euros abonados mediante cheque bancario, anunciando una querella por estafa y falsedad documental en caso de no devolución del dinero. A dicho requerimiento se opusieron los requeridos manifestando que habían realizado los trabajos y servicios contratados y que entendían que no procedía la devolución del dinero entregado a cuenta. No consta acreditado que el acusado Bernardo ocultase al representante legal de Inmado, S. L., mediante engaño, que el uso urbanístico de la parcela era asistencial y cultural, ni tampoco resulta probado que a este fin alterase el dorso de una fotocopia de la cédula urbanística correspondiente al solar".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados no eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Bernardo de los delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida de que venía acusado en este proceso, declarando de oficio las costas de esta instancia. Firme que sea esta sentencia, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el acusado ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Inmado, S. L., se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de las pruebas, pidiendo que se dictase nueva sentencia, tras la reiteración de alguna de las pruebas practicadas, por la que se condenase al acusado.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, en tanto que el apelado se opuso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 126/06. Al interesar la apelante que se repitieran determinadas pruebas en esta alzada, con la finalidad de valorarlas y poder revocar la sentencia absolutoria, se señaló el día 15 de febrero de 2.007 para la celebración de la oportuna vista, que tuvo lugar con asistencia de las partes, reiterándose el interrogatorio del acusado, del denunciante y del perito, tras lo cual las partes informaron en defensa de sus tesis.

ÚNICO.- Se aceptan en su mayor parte los de la sentencia apelada, pero, para mayor precisión, y ante la ligera variación de algunos, se hace como relato definitivo el siguiente:

  1. - El Ayuntamiento de Murcia era propietario de una parcela denominada 9a, -social 3-, del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución I del Plan Parcial Ciudad Residencial 4, en Murcia capital, barrio de Santiago El Mayor, con una superficie total de 6.874 m2.

  2. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento, de fecha 26 de febrero de 2.003, se decide sacar a pública subasta una parte de la misma, en concreto 4.452 m2, lo que tuvo lugar sin que se presentara oferta alguna. En el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia se recogía el pliego de condiciones de la subasta, donde se hacían constar los datos de la referida finca, incluyendo, además de los ya mencionados, que su edificabilidad era de 8.904 m2, que el uso característico era equipamiento y su uso pormenorizado asistencial o cultural, estando excluido el uso docente.

  3. - En fechas posteriores a marzo de 2.003 y anteriores al 12 de mayo de ese mismo año, Bernardo, mayor de edad y entonces sin antecedentes penales, como apoderado de Termas Rojas, S. L., ofreció a Jose Antonio, representante legal de Inmado, S. L., la adquisición de tal solar, afirmando tenerlo adjudicado prácticamente por el Ayuntamiento, concertando entre ambos, y con la intervención menor del socio personal de aquél, Ernesto, posteriormente fallecido, quien actuaba como avalista, un contrato con fecha 12 de mayo de 2.003 que como cláusulas principales presentaba las siguientes:

    1. Se identificaba el solar con los datos antes señalados, salvo los relativos a sus usos urbanísticos, reconociendo que era propiedad del Ayuntamiento de Murcia, añadiendo que estaba libre de cargas, gravámenes, censos, embargos, servidumbres y toda clase de gastos urbanísticos. No se especificaban los usos urbanísticos de la parcela.

    2. Inmado S. L, expresaba su intención de comprarlo y Bernardo se comprometía a recabar del Ayuntamiento y poner a disposición del comprador los documentos necesarios para la compra y el otorgamiento de la escritura, previéndose que el comprador entregaría a la otra parte un total máximo de 2.762.933'89 €, de los que 2.282.985'10 € correspondía al precio previsto a pagar a la propiedad (IVA aparte) y el resto (479.948'79 €) era la comisión para los intermediarios.

    3. Se preveía la forma de pago, con entrega inicial de 60.101'21 € y unos pagarés por distintas cantidades (documentos éstos que no fueron realmente entregados) para que los intermediarios "puedan llegar a los acuerdos que precisen con la propiedad". También se estipuló que si la escritura de compraventa no se otorgaba antes del 30 de junio de 2.003 Bernardo (y Bernardo, como avalista solidario) se comprometían a devolver lo recibido.

  4. - Además de ese contrato que había sido redactado por Bernardo y fue firmado de conformidad por los intervinientes, ese mismo día por aquél se aportaron otros documentos, entre ellos: una fotocopia de un plano urbanístico de la zona, donde aparece coloreado en verde la parcela objeto del contrato, donde aparecen las iniciales "DE" (que en el PGO significaba "equipamiento de ámbito local"), y una fotocopia de una cédula urbanística de la parcela 9a (Social3), en la que Bernardo trazó un raya para delimitar la parte objeto del contrato, colocando los números "4.452" dentro del trozo concretado (donde...

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