SAP Sevilla 586/2003, 6 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3925
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución586/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento:

Rollo (Proc. Abreviado) 1197/2003

Asunto:

300403/2003

Procedimiento Origen:

Proc. Abreviado 28/2001

Juzgado Origen:

  1. Inst.e Instr. Ecija nº1

Negociado:

B

Contra:

Javier

Procurador:

DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ, ROSA

Abogado:

FERNANDEZ LEON, JOSE R

Ac.Part.:

Felix , Carlos y SERVICIOS

INTEGRALES DE OBRAS DE ECIJA, S.L.

Procurador:

JIMENEZ HERAS ISABEL ,

Abogado:

CANALES MARTINEZ, MANUEL ,

SENTENCIA NÚM. 586/03

ILMOS. SRES.

DON ELOY MENDEZ MARTINEZ, Ponente

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

DON MANUEL ALONSO NUÑEZ

En la ciudad de Sevilla, a seis de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. señalados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado nº 28/01, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ecija (Sevilla) por delito de estafa, en el que viene como acusado Javier , con D.N.I. NUM000 , hijo de Daniel y María Luisa , nacido en Ecija el día 13-3-63, vecino de Ecija (Sevilla) en c/ RONDA000 , NUM001 DIRECCION000 con instrucción, no estuvo privado de libertad, el cual ha estado representado por el Procurador Sra. Rosa Mª Díaz de la Peña López, y Letrado Sr. José R. Fernández León. Actuando como Acusación Particular Felix , Carlos , así como la Entidad SERVICIOS INTEGRALES DE OBRAS DE ECIJA, S.L., todos representados por el Procurador Sra. Isabel Jiménez Heras y el Letrado Sr. Manuel Canales Martínez.

Ha sido parte el M.Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. ELOY MENDEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias penales se siguieron en virtud de denuncia interpuesta por Felix , Carlos y Servicios Integrales de obras de Ecija, S.L. contra Javier .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto en el art. 250.2, en relación con los arts. 248, 16 y 62 todos del Código Penal y de otro delito de falsedad en documento mercantil penado en el art. 392, en relación con el 390.1.3º del C.Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que considera autor al acusado Javier , para el que solicitó las penas de 11 meses de prisión y multa de 5 meses con cuota diaria de 2.000 ptas por el primero, y 2 años de prisión y multa de 11 meses con igual cuota diaria por el segundo. En ambos casos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.

La acusación particular, en igual trámite, consideró los hechos constitutivos de un delito de falsedad en los mismos términos que el M.Fiscal, y de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.1º, , y del C.P., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que es responsable como autor Javier para el que solicitó las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 2.000 ptas por el delito de estafa, y 2 años de prisión y multa de 11 meses con igual cuota por el delito de falsedad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de el tiempo de la condena y pago de costas incluidas las de la acusación particular.

Así mismo solicitó indemnización de las siguientes cantidades: 2.055,47 Euros por intereses devengados; 5.135,58 Euros por costas causadas y no abonadas en el ejecutivo y su apelación y 1.000 Euros por daños morales. En total 8.191,05 Euros.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

La entidad ,Servicios Integrales de Obras de Ecija, S.L.", cuyos administradores mancomunados son Felix y Carlos , suscribió el 4-12-96 contrato de obra para la construcción de 10 viviendas con la promotora ,Promociones Inmobiliarias de Ecija, J.M.C., S.L." cuyo representante legal y gerente es Javier , mayor de edad, sin antecedentes penales.

Como consecuencia de tales relaciones, el día 15-11-97 los Sres. Felix y Carlos aceptaron dos letras por importe de 2.000.000 ptas y 250.000 ptas, vencimiento 15-2-98, que fueron entregadas a la libradora, ,Promociones inmobiliarias de Ecija, J.M.C. S.L." Para presentarlas al descuento bancario.

Tales letras no respondían a ningún negocio jurídico subyacente, ni al pago de ninguna deuda que los aceptantes, por sí o como representantes de ,Servicios Integrales", tuviesen para con la Promotora, sino que se trataba de letras de favor, cuya única función era que dicha Promotora, una vez descontadas en el banco, consiguiese liquidez económica para hacer frente a sus pagos.

No obstante ello, Javier , a pesar de saber que las letras no respondían a ningún crédito real, interpuso demanda de juicio ejecutivo contra los dos librado-aceptantes, despachándose ejecución contra los bienes de ambos, que se vieron abocados a prestar fianza el 1-2-99 por importe de 3.475.000 ptas para levantar los embargos trabados.

El procedimiento terminó por sentencia desestimatoria de la demanda, declarándose no haber lugar a dictar sentencia de remate, sentencia que adquirió firmeza el 8-11-00. La fianza les fue restituida el 23-4-01.

Así mismo, Javier libró la letra de cambio nº NUM002 en la que imitó la firma de los Sres. Felix y Carlos en el acepto, con el fin de lograr su descuento en el Banco Exterior de Crédito. La mencionada entidad bancaria protestó la letra notarialmente, compareciendo los pretendidos aceptantes en la notaría, manifestando ser falsa su firma. La letra fue finalmente pagada por ,Promociones Inmobiliarias de Ecija, S.L." de la que el acusado es administrador único.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto en los arts. 248.1 del C.Penal, en relación con el nº 1.2º del art. 250 y arts. 16 y 62 del mismo Código, así como de un delito de falsedad en documento mercantil penado en el art. 392, en relación con el 390.1.3º, todos de la misma disposición legal, de los que es responsable en...

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