SAP Madrid 57/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2006:10113
Número de Recurso78/2004
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ MARIA MATILDE GURRERA ROIG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 78/04

JDO. INSTRUCCIÓN N. 40 de MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6800/01

SENTENCIA Nº 57/06

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Dª. PILAR RASILLO LOPEZ

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

En MADRID, a ocho de junio de dos mil seis.

VISTA en esta Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la presente causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 40 de MADRID y seguida por el delito de falsificación y Estafa contra el acusado Serafin, hijo de Edgardo y María Rosa, nacido el día 13 de julio de 1966 en Lambayeque (Perú), con pasaporte nº NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de marzo de 2006, en la que han sido parte el Mº. Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Ángeles Castro Vázquez y el referido acusado representado por el Procurador D. Mª. Carmen de la Fuente Banza y defendido por el Letrado D. Ángel Gómez San José y como ponente la Magistrada Dª. MATILDE GURRERA ROIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, con carácter provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 en relación con el artº 390. 1 y 3 del Código Penal y un delito de Estafa de los artículos 248 y 250.3 en concurso medial del artículo 77 del Código penal. De estos delitos consideró responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al acusado Serafin, para quien solicitó, por el delito de Falsificación la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 9 meses a razón de 6 euros cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el artículo 53 del C.P. y por la Estafa la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses a razón de 6 euros cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el artículo 53 del C.P. y costas. Y en cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Jose Ángel y a Nuria en la cantidad de 871,47 euros con los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

La defensa del acusado Serafin en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones en el sentido de estimar que concurre en el acusado la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del nº 4 del artículo 21 del C.P. de confesión y la circunstancia atenuante del nº 5 de reparación del daño. Por ello interesa que la pena a imponer se rebaje en uno o dos grados y solicita que se imponga al acusado la pena de UN MES Y MEDIO DE PRISIÓN por el delito de falsedad y TRES MESES DE PRISIÓN por el delito estafa y alternativamente solicita que se impongan una pena de TRES MESES DE PRISIÓN por la falsedad y una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de estafa.

El acusado Serafin, natural de Perú, mayor de edad y sin antecedentes penales con nº de pasaporte NUM000, de común acuerdo con su compañera sentimental contra la que no se sigue este procedimiento al hallarse en paradero desconocido, tras sustraer esta del domicilio de Jose Ángel sito en la C/ DIRECCION000 de Madrid, en la que prestaba sus servicios como empleada de hogar, tres talones del Banco de Comercio de la cuenta de Jose Ángel y su esposa Nuria, nº NUM001 y uno de Caja Madrid de la cuenta NUM002 se los entregó al acusado y este tras rellenar el talón NUM003 6 de la cuenta corriente del Banco de Comercio de su puño y letra simulando las firmas de Jose Ángel y de su esposa por el importe de 145.000 pts, (871,47 euros), le pidió a Juan Pablo que le facilitara una cuenta corriente para ingresar unos talones dado que no podía cobrarlos en ventanilla y carecer él de cuenta corriente, sin que haya quedado acreditado que Juan Pablo conociera las intenciones del acusado por lo que le facilitó su cuenta corriente nº NUM004 de Caja Madrid donde ingresó el acusado el talón, siendo el dinero retirado por Juan Pablo y entregado al acusado.

El acusado, antes de conocer que el procedimiento se dirigía contra él, se personó libre y voluntariamente en Comisaría, para confesar ser autor de los hechos.

Antes de la celebración del juicio, el acusado consignó voluntariamente la cantidad de 872 euros para su entrega a la víctima, a los efectos de reparar el daño causado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil de los art. 248, 250.1.3º, 77, y 392 en relación con el art. 390. 1º todos ellos del Código Penal, al concurrir en ellos todos los elementos integrantes de los reseñados ilícitos.

En el presente caso se da un delito de falsificación de documento mercantil por cuanto el acusado, extendió de su puño y letra un cheque al portador por un importe de 145.000 pts., de la cuenta corriente de Jose Ángel y de su esposa y simuló sus firmas. Cheque que se empleó como medio engañoso para que la entidad bancaria lo abonara en la apariencia de autenticidad de dicho documento mercantil.

Se da asimismo los elementos configuradotes del tipo delictivo de la estafa como son: a) engaño bastante; b) error en el sujeto pasivo de la acción; c) acto de disposición de éste; d) perjuicio para el engañado o para un tercero, y e) ánimo de lucro en el autor de la conducta defraudatoria (SS.TS 7-12-97, 20-7-98 o 10-3-99, 26-4-00, 11-6-01 ).

Resultando aplicable el art. 250.1.3º C.P. en virtud de la jurisprudencia mantenida por el Tribunal Supremo desde el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 8 de marzo de 2002, conforme el cual, "La falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre la estafa agravada del art. 250.1.3º del Código Penal y falsedad en documento mercantil del art. 392 del mismo cuerpo legal". Al englobar dicho precepto -de acuerdo con la doctrina referida- a los cheques y a todos los...

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