SAP Lugo 6/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2007:169
Número de Recurso9/2006
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

Rollo numero 9/06-p

Organo de procedencia, Juzgado de Instrucción numero 5 de Lugo

Procedimiento de origen, P. Abreviado nº 30/00

SENTENCIA NÚMERO 6

ILMOS SR. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo,a once de enero de dos mil siete

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º 9/06, dimanante de los autos

de Procedimiento Abreviado n.º 30/00, instruidos por el Juzgado de Instrucción número cinco de Lugo por el delito de a)

continuado de estafa, b) un delito continuado de Falsedad en documento mercantil, c) un delito continuado de estafa y seguido

contra los acusados, Lucía nacido en Lugo el día 6.6.1974, hijo de Luis y de Pilar, con DNI

NUM000 representado por el procurador Dña. Maria del Carmen Rodil Martinez y defendido por el letrado D. Javier Perez

Batallon; Adolfo, nacido en Lugo el día 5.2. 1978 hijo de Gabino y Maria Celsa, con

D.N.I. NUM001 representado por el procuradora Dña. Ines Sanchez Romay y defendido por el Letrado Dña Aurora Sanchez

Romay; Gabino, nacido en Lugo el 1.5.1952, hijo de Angel y Balbina con D.N.I NUM002,

representado por la Procuradora Doña Ines Sanchez Romay y defendido por la letrada doña Carmen Sanchez Romay; Jose Daniel, nacido en Lugo el día 26.5.1954 hijo de Manuela con D.N.I NUM003 representado por el Procurador D. Lourdes

García Mendez y defendido por la Letrada Ana Mª Goñi Idareta; Carlos José, nacido en Buenos Aires

Provincia de Argentina el día 23.5.1940 hijo de Manuel y Antonia con D.N.I. NUM004.representado por el Procurador

D.Ricardo López Mosquera y defendido por el Letrado D. Ivan Mendez Marote; Luis Pedro Nacido en Lugo el

día 16.5.1970 hijo de Manuel y Maria Nieves Amelia con D.N.I. NUM005 representado por el procurador D. Jose Angel Pardo

Paz y defendido por la Letrada Doña Mª Fernanada Lopez Fernandez y Juan Enrique, nacido en Lugo, el día 27.03.1955, hijo de Germán y de Josefa, con D.N.I NUM006. representado por el Procuradora Doña Maria Eugenia Iglesias

Penelas y defendido por el Letrado Damian Gomez Gonzalez. Como acusación particular, HISPAMER S.F.E.F.C.S.A representado por el procurador D. Manuel Mourelo Caldas y defendido por el letrado D. Luis Sangiao García y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C.S.A.U. representado por el Procurador D. Manuel Cedron lopez y defendido por el Letrado D. Antonio Zamorano Fernandez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de a) un delito de continuado de Estafa, de los arts. 248, 249 y 250.6º en relación con el art. 74 del Código Penal.

  1. Un delito continuado de falsedad en documento Mercantil, del art. 392 en relación con los arts. 390. 1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal.

  2. Un delito continuado de Estafa, de los arts. 248 y 249, en relación con el art. 74 del Código Penal.

De los referidos hechos responde los acusados en concepto de autores, siendo responsables los acusados Carlos José, Luis Pedro, Jose Daniel, Juan Enrique, Gabino y Adolfo de los delitos de los apartados a) y b) y la acusada Lucía, del delito del apartado c).

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados Carlos José Luis Pedro, Jose Daniel, Juan Enrique, Gabino y Adolfo las siguientes penas:

Cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y doce meses de multa con una cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el delito del apartado A)

Tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y doce meses de multa con una cuota diaria de 12€ y responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito del apartado b)

Procede imponer la acusada Lucía las siguientes Penas:

Dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito del apartado a)

Dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y nueve meses de multa con una cuota diaria de 12€ y responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito del apartado b).

A todos ellos, Costas en la debida proporción legal.

Responsabilidad Civil: Los acusados Carlos José, Luis Pedro y Jose Daniel, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a la entidad Pastor Servicios Financieros en la cantidad que se determine por las cantidades defraudadas y no restituidas, siendo igualmente responsable solidaria en dicho concepto la acusada Lucía hasta la cuantía de 2.250€ (375.000 ptas).

Los acusados Juan Enrique, Gabino, Adolfo, Jose Daniel y Luis Pedro, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a la entidad Hispamer Servicios Financieros E.F.C.S.A en la cantidad que se determine por las cantidades defraudadas y no restituidas, siendo igualmente responsable solidaria en dicho concepto la acusada Lucía hasta la cuantía de 2.581€ (430.000ptas).

Los acusados Juan Enrique, Gabino, Adolfo, Jose Daniel y Luis Pedro, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a la entidad Banco de Santander S.A. en la cantidad que se determine por las cantidades defraudadas y no restituidas.

Dichas cantidades serán incrementadas en los intereses legales correspondientes por aplicación de lo dispuesto en los arts. 576 de la LEC y 1.108 del C.C.

En el acto del Juicio Oral: eleva a definitivas las conclusiones Provisionales, excepto que retira la acusación en relación a Adolfo y Lucía

SEGUNDO

La representación de la acusación particular HISPAMER S.F.E.F.C.S.A en sus conclusiones provisionales: a)califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 248, 249 y 250-6º en relación con el artículo 74 del Código Penal.

  1. un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 en relación con los artículos 390-1º, y y 74 del Código penal.

  2. Un delito de estafa de los artículos 248 y 249 en concurso medial con un delito de falsedad en documentos mercantil de los artículos 392 en relación con el 390 1,2, y 3.

De los referidos hechos responden los acusados en concepto de Autores, siendo responsables los acusados, Luis Pedro, Jose Daniel, Juan Enrique, Gabino y Adolfo de los delitos de los apartados a) y B) y la acusada Lucía, del delito del apartado c).

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados, Luis Pedro, Jose Daniel, Juan Enrique ; Gabino y Adolfo las siguientes Penas:

Cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y doce meses de multa, con una cuota diaria de 12€ y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos 1 cuotas diarias no satisfechas, por el delito del apartado A)

Tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y doce meses de multa con una cuota diaria de 12€ y responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito del apartado B)

Procede imponer a la acusada Lucía por el delito del apartado C) en aplicación del artículo 77 del C.P.

Dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo,

A todos ellos, Costas en la debida proporción legal.

Responsabilidad Civil: Los acusados Juan Enrique, Gabino, Adolfo, Jose Daniel y Luis Pedro, conjunta y, solidariamente, deberán indemnizar a la entidad Hispamer Servicios Financieros E.F. C.S.A en las cantidades defraudadas y no restituidas y que asciende a dos millones ochocientas setenta y seis mil quinientas cincuenta y una pesetas (2.876.551.-Ptas) equivalentes a diecisiete mil doscientos ochenta y ocho euros con cuarenta y dos centimos (17.288,42 €S), siendo igualmente responsable solidaria en dicho concepto la acusada Lucía hasta la cuantía de 1.920,50 €s (319.545 ptas).

Dichas cantidades serán incrementadas con los intereses legales correspondientes por aplicación de lo dispuesto en los artículo 576 de la L.E.Cv. y 1.108 del C.C

En el acto del Juicio oral. Eleva las conclusiones provisionales a definitivas y, respecto a Luis Pedro, interesa la aplicación de atenuante en el sentido expuesto por la defensa del mismo.

TERCERO

La representación de la acusación particular PASTOR SERVICIOS FINACNIEROS E.F.C.S.A.U., en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.6º (en la acusada doña Lucía no concurre esta última circunstancia) y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con los artículos 390.1º, y 3º. Con aplicación del art. 74 del Código Penal.

De los referidos hechos responden los acusados en concepto de autores, siendo los acusados don Carlos José, don Luis Pedro y Jose Daniel de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil y doña Lucía en el de estafa.

No concurren circunstancias modificativas.

Procede imponer a los acusados don Carlos José, don Luis Pedro y Jose Daniel a una pena de cuatro años de prisión y doce meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas por el delito continuado de...

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