SAP Granada 303/2003, 7 de Junio de 2003

ECLIES:APGR:2003:1444
Número de Recurso57/2003
Número de Resolución303/2003
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 57 DEL 2003.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 32/01. J. INSTR. N° 3 MOTRIL.-

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 de MOTRIL. (ROLLO N° 155/02).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados

al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 303-

ILTMOS. SRES.

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Pedro Isidoro Segura Torres

En la ciudad de Granada, a Siete de Junio del año Dos Mil Tres.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 32/01, instruido por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal N° 1 de los de Motril, Rollo N° 155/02, por delito de Estafa y Falsedad, siendo parte, como apelante Jesus Miguel , representado por la Procuradora Sra. Choin Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Campoy Jiménez, y como impugnante del recurso, el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Motril, se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre del 2.002, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 13.22 horas y las 13.59 horas del día 6 de Noviembre de 2.000, el acusado, Jesus Miguel , mayor de edad, y con antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, y haciéndose pasar por Carlos Francisco , del cual portaba su D.N.I. el cual le había sido sustraído por personas desconocidas al mismo varios días antes, y que había llegado por medios desconocidos a poder del acusado antes de llevar a cabo su acción, pero con el conocimiento de que dicho documento no era el suyo, se personó en las oficinas que la entidad bancaria Caja Rural de Granada tiene en la localidad de Castell de Ferro, y mostrando el D.N.I. y haciéndose pasar por el Sr. Carlos Francisco , solicitó a la empleada que lo atendía que le hiciera dos reintegros de la cuenta que el mencionado Sr. tenía abierta en dicha entidad, y solicitaba retirar de dicha cuenta una cantidad distinta en cada una de las ocasiones en que entró a la sucursal, en las horas que han quedado detalladas anteriormente en esta relación de hechos probados. En la primera ocasión, 170.000 ptas y en la segunda la cantidad de 203.000 ptas. Para consumar su propósito, el acusado, siguiendo indicaciones de la empleada de la entidad, procedió a rellenar dos resguardos de reintegro por las cantidades solicitadas, resguardos que firmó imitando la firma del Sr. Carlos Francisco , tal y como aparecía en el D.N.I. El acusado obtuvo efectivamente las cantidades solicitadas y pudo disponer de las mismas. El Sr. Carlos Francisco , titular de la cuenta bancaria no reclama, debido a que fue, en su día indemnizado por la entidad bancaria, la cual no se ha personado en las actuaciones en ningún momento.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jesus Miguel como autor responsable de un delito DE FALSEDAD Y OTRO DE ESTAFA en su modalidad de concurso ideal, del art. 248 Y 249 y 390.3° en relación con el 392 del CP., EN GRADO DE CONSUMACIÓN con la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como al abono de las costas procesales. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado instructor, para la practica de las anotaciones oportunas. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas así como al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que no es firme, pues contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde su notificación ante este mismo juzgado y a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.- Abónese, en su caso, el tiempo que el condenado hubiera estado privado de libertad por esta causa.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesus Miguel .-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 2 de Junio, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.".-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Choín Rodríguez, en representación de Jesus Miguel , se basa, en síntesis, en lo que sigue: 1) Errónea valoración de la prueba.- 2) Vulneración del principio de proporcionalidad de la pena.- Además de que en la sentencia no se hace razonamiento concreto del porqué se le impone la pena de 3 años y 9 meses, está muy alejada de su mitad superior y en este caso serían dos años y tres meses de prisión.-

SEGUNDO

Para resolver el recurso interpuesto hay que partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, salvo un evidente e inequívoco error del Juez "a quo", y ello, no solamente porque el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé que el Juzgador aprecie la prueba en conciencia, sino además, porque el proceso penal esté presidido por el principio de inmediación, lo que hace que dicho Juzgador esté en inmejorables condiciones para tal valoración, sin que deba ser sustituido su criterio, ponderado e imparcial, por el de las partes.-

TERCERO

Un examen de las pruebas realizadas no evidencia un manifiesto error en la valoración de aquéllas por el Juzgador de Instancia y, si éste, merced a la inmediación, viendo y oyendo al acusado, testigos y resto de pruebas, llegó a la...

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