AAP Madrid 485/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8583
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución485/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 191/2003 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº25 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 375/2000

SENTENCIA Nº 485/2003

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª.CARMEN LAMELA DIAZ

  1. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid, a catorce de julio de dos mil tres.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 357/2000, procedentes del Juzgado de lo Penal nº25 de Madrid. Seguidas por delito de ESTAFA contra Donato , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procuradora doña Carmen Otero García, en representación de Rita y el procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de Pablo , Ángeles , Carlos Manuel y Juan Ramón , habiéndose adherido parcialmente el Ministerio Fiscal, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº14 de Madrid, con fecha 3/2/03; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el Procurador don José Andrés Peralta de la Torre, en representación de Donato ; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Donato de los delitos de estafa y falsificación de documento público de los que venía siendo acusado, en este procedimiento, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la procuradora doña Carmen Otero García, en representación de Rita y el procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de Pablo , Ángeles , Carlos Manuel y Juan Ramón , interpusieron recursos de apelación y, admitido a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

II.HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia salvo en lo que resulten coincidentes con el siguiente relato de hechos probados:

Con fecha 9-9-1986 don Leonardo , don Jose Carlos y don Juan Carlos , manifestando ser titulares de la totalidad del capital social de Inmobiliaria Valdavia, S.L., a razón de un tercio cada uno, trasfieren en documento privado a David , inculpado en esta causa y a quien no se juzga en esta resolución, la totalidad del capital social de Inmobiliaria Valdavia, S.A., cuyo patrimonio estaba integrado por nueve pisos pendientes de terminación, así como nueve camarotes en análogo estado, sitos en el edificio en construcción que tal sociedad poseía en la CALLE000 , NUM000 de Alcobendas (Madrid).

Materializándose la transmisión de las 120 acciones que constituían el capital social de Inmobiliaria Valdavia, S.A., en póliza intervenida por agente de cambio y bolsa con fecha 22-9-1986.

Adquisición que respondía a la finalidad por parte de David de continuar, de acuerdo con las acreedores, la terminación y venta del referido activo inmobiliario.

Quedando al margen de tal transmisión las plazas de garaje del referido inmueble, respecto de las cuales en el indiciado contrato se estipulaba que "don Leonardo se comprometía a poner a disposición del comprador a un precio de 400.000 pesetas cada una, siendo el acabado de las mismas a cargo del señor Leonardo ".

En Junta general universal de accionistas de Inmobiliaria Valdavia, S.A., se adopta el acuerdo, aparte de cesar en sus cargos a los anteriores componentes del Consejo de Administración, de nombrar nuevos miembros del mismo al inculpado David , como Presidente, al acusado Donato , como vocal-secretario, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por tres delitos de estafa en virtud de sentencias firmes de fecha 10-10- 96, 26-12-81 y 12-1-87, y a Luis Miguel , como vocal. Confiriendo la representación de dicha sociedad al aquí enjuiciado Donato , con plenos poderes y facultades para actuar en el tráfico jurídico y mercantil. Poderes que eran mancomunados con David en orden a negociar con los bancos, abrir, continuar y cancelar cuentas, libretas, firmar talones y cheques, ordenar cargos, abonos y transferencias, librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar, protestar y contestar protestas, en cuanto a documentos de giro y cambio, comerciales y financieros.

En reunión del Consejo de Administración de tal sociedad de fecha 4-5-1987, se acordó conferir poderes a David y a Donato para actuar en nombre y representación de tal mercantil de forma solidaria e indistinta.

Hechas tales precisiones preliminares y, en relación a los concretos hechos objeto de acusación, se declara probado:

Con fecha 17-2-1987, Donato , en representación de Inmobiliaria Valdavia, S.A., suscribe con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid escritura pública de préstamo por importe de 28.000.000 de pesetas, garantizado con hipoteca sobre las viviendas del inmueble de la CALLE000 , NUM000 de Alcobendas (Madrid). Pactándose como condición suspensiva, para hacer efectivo el importe del préstamo en sucesivas entregas condicionadas a determinados presupuestos, que la prestataria (Inmobiliaria Valdavia, S.A.) entregase primera copia de la escritura de préstamo hipotecario debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Inscripción que tuvo lugar el 10-4-1987. Con fecha 1-4-1987, Donato , en representación de Inmobiliaria Valdavia, S.A., vende en escritura pública la vivienda tercero, letra A del inmueble de referencia a los cónyuges don Pablo y doña Ángeles y por el precio de 2.000.000 millones de pesetas que abonaron los mismos. Venta que se estipuló libre de cargas, añadiendo "ya que el principal de la hipoteca, a que registralmente se encuentra afecta, aún no ha sido ni será percibido por la sociedad, la cual comunicará tal decisión a la entidad prestadora, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y, al mismo tiempo, solicitará de dicha entidad el otorgamiento de la oportuna cancelación, para su toma de razón en el Registro de Propiedad." Tal escritura de compraventa se presentó el 7-5-1987 y se inscribió en el Registro de la Propiedad el 25-5-1987. Con fecha 22-4-1987, Donato , en representación de Inmobiliaria Valdavia, S.A., vende en escritura pública la vivienda tercero, letra C, del inmueble de referencia a Don Carlos Manuel por el precio de 2.000.000 de pesetas que pagó el mismo. Venta que se estipuló libre de cargas, haciéndose en la escritura respecto de la hipoteca idéntica manifestación que la consignada en la escritura anteriormente indicada. Tal escritura de compraventa se presentó el 20-5-1987 y se inscribió en el Registro de la Propiedad el 16-6-1987. La estipulación o compromiso de no recibir el importe del préstamo hipotecario y cancelar el mismo no respondía a la realidad, pues, era el propósito del acusado Donato , pese a vender ambas viviendas libre de cargas, el de recibir, además del precio de los compradores, el importe del préstamo hipotecario. Para lo cual, tras presentar en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid la primera copia de escritura de préstamo hipotecario, reclamó a tal entidad la entrega del principal del préstamo, efectuándose la misma de la manera siguiente: Mediante acta notarial de fecha 26-6-1987 recibió 22.400.000 pesetas. Mediante acta notarial de fecha 13-1-1998 recibió 2.478.400 pesetas. Mediante acta notarial de fecha 18-2-1998 recibió 1.886.800 pesetas. Con fecha 23-7-87, Donato , en representación de Inmobiliaria Valdavia, S.A., vende en escritura pública la vivienda primero, letra A, del inmueble de referencia a don Juan Ramón por el precio de 2.000.000 de pesetas que abonó el mismo. Venta que se estipuló libre de cargas, si bien añádiendo la reseñada indicación de que el importe del préstamo hipotecario no había sido ni sería percibido y que se cancelaría. Lo que, como en las dos anteriores ocasiones no respondía a la realidad, pues con anterioridad a tal compraventa ya había recibido la primera y principal entrega del préstamo (26-6-87). Tal escritura de compraventa se presentó el 20-8-87 y se inscribió en el Registro de la Propiedad el 30-9-1987. Ante las reclamaciones que hace don Pablo , Donato y David libran a aquel, con fecha 30-6-1988, un cheque por importe de 3.215.000 pesetas como devolución del importe de la hipoteca que gravaba el piso comprado por el mismo, asumiendo hacerse cargo de tal hipoteca el señor Marín, a quien no se hizo efectivo tal talón. La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, ante el impago de las hipotecas que gravaban los tres pisos de referencia por un principal respectivo de 3.215.000, 3.059.000 y 3.215.000 pesetas, promovió procedimiento sumario hipotecario que sustancia el Juzgado de Primera Instancia 31 de Madrid con número de autos 1420/90, a cuyas presuntas responsabilidades por principal, intereses y costas se encuentran afectas las viviendas indicadas y con ellas sus titulares. No consta acreditado que, tal como expresa literalmente la parte acusadora que representa a los compradores de los tres pisos de referencia, se hayan falseado documentos y firmas de los mismos. Entre el 3-2-87 y el 26-5-88, David vendió ocho plazas de garaje en el inmueble referenciado a otras tantas personas, suscribiendo al respecto los oportunos contratos privados, atribuyéndose la propiedad de los mismos. Ello, a excepción del contrato de compra de fecha 26-5-1988, en el que don Jaime era el comprador, actuando como vendedora Inmobiliaria...

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