SAP Murcia 33/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:833
Número de Recurso28/2007
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00033/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Rº 28/07

J. Oral 593/05

Penal n. Dos Murcia.

S E N T E N C I A Nº 3 3/ 0 7

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dña. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido, que por el delito de daños y amenazas, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Dos de Murcia, con el nº 593/05, contra Jon y Miguel Ángel ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y Jon, representado por el Procurador Sr. Albaladejo Caravaca y defendido por el Letrado Sr. Balibrea Muñoz, que actúa como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 25 de abril de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el acusado Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó con Leticia, en su condición de agente comercial en Archena (Murcia) de la mercantil Basetel 2000 S.L., dedicada la venta y distribución de productos de telefonía móvil de la marca Vodafone. Tras generar la confianza de Leticia mediante la contratación de diversas líneas telefónicas a nombre de familiares y amigos de dicho acusado, éste, guiado por la intención de lucrarse ilícitamente aprovechando una promoción especial para empresas en virtud de la cual se facilitaban gratuitamente los terminales previo compromiso por el solicitante de mantenimiento de las líneas activadas durante unos periodos de tiempo determinados, ideó la forma de hacer suyos un total de treinta y cinco terminales telefónicos. Para ello, convenció a un conocido suyo, el también acusado, Miguel Ángel, del que no se estima acreditado que estuviera confabulado a tal fin con Jon, para que le firmara los formularios de solicitud de alta de hasta treinta y cinco líneas telefónicas y le facilitara fotocopia de su DNI y los datos de su cuenta corriente en la entidad Cajamar, que el propio acusado, en fecha 11 de noviembre de 2002, presentó una vez firmados y acompañado de la documentación requerida a Leticia. Entre dicha documentación, el acusado aportó además una fotocopia de la escritura notarial de constitución y el CIF de la mercantil Casa Globo S.L., de la que era administrador único su tío político, Pedro Jesús, cuyo folio 3S8047544 había previamente manipulado sustituyendo el nombre de dicho administrador por el de Miguel Ángel.

Con dicha documentación, Basetel 2000 procedió a dar de alta las treinta y cinco líneas telefónicas solicitadas y entregar a Jon los treinta y cinco terminales incluidos en la promoción, que éste incorporó a su patrimonio, facturándose la operación y procediéndole a la activación de las líneas con fecha 20 de noviembre de 2002, las que, sin embargo, no fueron utilizadas en ningún momento, pues ninguna intención había de hacerlo, por lo que fueron dadas de baja el 8 de enero de 2003, Jon se ha apropiado por ese procedimiento de manera definitiva de los treinta y cinco terminales telefónicos marca Siemens, modelo S-45, cuyo valor de comercialización en aquella fecha ascendía a 7.721 Euros, a razón de 220,60 Euros la unidad. No se ha acreditado la causación de otros perjuicios a la mercantil Basetel 2000, S.L.".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que...

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