SAP Murcia 27/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2006:2629
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución27/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2006

SENTENCIA NUM. 27/06

Iltmos. Srs.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de julio dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 15/06, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de testimonio remitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura, en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Molina de Segura, bajo el núm. 1678/04, por delito de Estafa, contra don Jesús Manuel, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 26 de abril de 1966, de estado civil casado, hijo de Fulgencio y Ascensión, natural de Murcia y vecino de Molina de Segura, con domicilio en la calle DIRECCION000, de profesión empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, sin que haya estado privado de libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Gómez Morales y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Melero; y contra don Rodrigo, con D.N.I. núm. NUM001, nacido el 8 de abril de 1.969, de estado civil casado, hijo de Alejo y Elisa, natural de Murcia y vecino de Murcia, con domicilio en Barrio del Progreso, calle DIRECCION001 nº NUM002, NUM003, NUM004, de profesión conductor, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendido por el Letrado Sr. Serafín Noriega. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José María Alcázar Viera de Abreu. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Giménez Llamas, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Molina de Segura, remitió las presentes actuaciones al Juzgado e Lo Penal nº Dos de Murcia, el que por resolución de fecha 7 de marzo de 2.006, declarando su falta de competencia, lo remitió a esta Audiencia. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito Estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250-2º del Código Penal, de los que eran posibles autores los acusado, solicitando que se les impusiera la pena de Dos años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de diez euros, para cada uno de ellos, con imposición de las costas. Por la defensa de los acusados se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día tres de julio de 2.006, el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado en dicho día, con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación, considerando a ambos acusados como autores del delito de estafa, en grado de tentativa, solicitando para Rodrigo la pena de seis meses de prisión y tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros y para Jesús Manuel, la pena de tres meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de tres ebrios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Concepto de abuso del proceso. Análisis doctrinal y jurisprudencial
    • España
    • La litigación abusiva: delimitación, análisis y remedios
    • 30 Abril 2018
    ...ANÁLISIS Y REMEDIOS 93 tencia de accidentes de tráf‌ico que nunca acaecieron (cfr., entre otras muchas, la SAP de Murcia, Sección 4.ª, núm. 27/2006, de 4 de julio 281 o la SAP de Las Palmas, Sección 1.ª, núm. 85/2006, de 2 de mayo) 282 . Debe, sin embargo, hacerse notar que la Sala Segunda ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR