SAP Las Palmas 53/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:841
Número de Recurso91/2006
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Pilar Parejo Pablos (Presidente)

D./Dª. Yolanda Alcázar Montero (Magistrado)

D./Dª. Nicolás Acosta González (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Segunda la causa instruida con el número 15/2004, procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Lorenzo, Esther y Eloy con DNI número 43.255.804, NUM000, NUM001, nacidos el 10 de agosto de 1959, el 28 de enero de 1961, el 20 de julio de 1963 en Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria y Telde hijo de Sebastián y de Francisca, hija de Sebastián y María del Pino, hijo de Antonio y María ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. José Lorenzo Hernández Peñate, Cristina Piernavieja Izquierdo, y Ruth Arencibia Afonso y defendido por el Letrado D./Dña. Alfonso Alemán Negrín, José Ignacio Nestares Pleguezuelo y Roberto Martell Ballantine. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, y Caja Insular de Ahorros de Canarias, representada por el Procurador de los Tribunales Ángel Colina Gómez y asistida de Letrado Agustín Tornos Rodríguez, en calidad de acusación particular, y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Nicolás Acosta González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de ESTAFA de los art. 248, 249 y 74.1 del C.Penal, de los que considera responsables en concepto de autores, a los acusados Lorenzo y Eloy y solicitó la pena de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que solidariamente indemnicen a Caja Insular de Ahorros de Canarias con 300.000 euros.

La acusación particular modificó las suyas en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, a cuyas conclusiones se adhirió, solicitando el abono de las costas de dicha acusación y retirando la que sostenía respecto de Esther.

SEGUNDO

Por los acusados y sus defensas en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose sentencia in voce que se declaró firme al manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que el acusado Lorenzo, mayor de edad, sin antecedentes penales, prevaliéndose de sus facultades como...

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