SAP Madrid 108/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2004:14928
Número de Recurso36/2004
Número de Resolución108/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIAMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDAROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

ROLLO nº 36/04 PA

Diligencias Previas -Procedimiento Abreviado nº 2644/00

Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

SENTENCIA Nº 108 / 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.:

Don Miguel Hidalgo Abia - Presidente

Dª. Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda

Dª. Rosa E. Rebollo Hidalgo

En Madrid, 22 de noviembre de 2004.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 2644/00 procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, seguida por un supuesto delito de estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

_ El Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por Doña María Oliva Cabañas Aranda, y como acusación particular el Procurador de los Tribunales Don Jorge Laguna Alonso en representación de la DIRECCION000 de Madrid, con la asistencia del Letrado Don Félix Benito Osma.

_ Los acusados:

Rodrigo nacido en Ponferrada (León) el día 8 de julio de 1960, hijo de Alvaro y María Victoria, constando su domicilio en la CALLE000 núm. NUM000, NUM000 de Madrid, sin antecedentes penales.

Ariadna, nacida en Madrid el día 27 de diciembre de 1962, hija de Julián y Pilar, de igual domicilio.

Ambos representados por el Procurador Don Evencio Conde de Gregorio, ejercitando su defensa la Letrada Doña Carolina Diana Carrillo Martín.

- La compañía Izquierdo Construcciones y Servicios Auxiliares S.L, en calidad de responsable civil subsidiario, valiéndose de igual representación y defensa.

Ha sido Ponente el Magistrado Sra. Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La acusación particular calificó en conclusiones definitivas los hechos como constitutivos de un delito consumado de estafa de los artículos 250.1º, y 7 y 251.3º del Código Penal, concurriendo las circunstancias modificativas de abuso de confianza y alevosía, en relación con los artículos 22.1º,6º y 74.2º del mismo, siendo responsabilidad de los acusados Rodrigo y Ariadna. Solicitó la imposición para cada uno, de una pena de tres años de prisión y multa de 12 a 18 meses, con cuota diaria de 200 euros, más imposición de costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, los acusados deberían indemnizar en la cantidad de 18.000 ¤ por los daños y 12.787,22 ¤ por los efectos no devueltos, en virtud de los artículos 109, 110, 111, 113, 115, 116, y 126.1 del Código Penal, artículos 1089 y 1.902 del Código Civil.

El Ministerio Fiscal postuló que los hechos constituían delito de estafa comprendido en el artículo 248 en relación con el 249 del Código Penal y con carácter alternativo, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del mismo, solicitando que el acusado Rodrigo indemnizara a la Comunidad de Propietarios en 8.454, 12 ¤ y, porque en la conclusión primera modificó la cantidad por reparaciones parciales efectuadas y mantuvo la responsabilidad civil de Iconsa S.L.

Segundo

La Defensa solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables a sus representados.

Tercero

En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

Rodrigo mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en nombre de la sociedad ICONSA S.L como gerente de la misma, elaboró a principios del mes de octubre de 1.999, sendos presupuestos para ejecución de obras en el inmueble sito en la CALLE001 núm. NUM001 de Madrid, y el día 25 del citado mes, presentó a la Comunidad de Propietarios un protocolo de ejecución de obras y pago de las mismas, que fue aceptado por su Presidente. El importe total ascendía 4.255.230 pesetas, pactando al inicio de obra, la entrega del 50%, 2.127.615 pesetas más 16% de IVA.

Iniciada la obra en fecha, el Presidente entregó conforme a la cláusula de pago cuatro cheques al portador, de 500.000 pesetas cada uno y otro, por la cantidad restante de 127.615 pesetas, cobrándose dos en efectivo. De los restantes, emitidos contra la cuenta núm. 745239 abierta por la Comunidad en Caja Madrid, sendos de 500.000 y otro de 127.615, fueron ingresados en cuentas del Banesto, agencia urbana de Bernabeu, abiertas a nombre de Magdalena y de Melisa , trabajadora de esta sociedad y en cuenta de la agencia sita en la Glorieta de Bilbao, en la que figuraba como titular la citada empleada.

Durante el mes de noviembre y diciembre, las obras no íban, por lo que el día 3 de enero de 2000, Rodrigo presentó a la Comunidad contratante un documento en el que se fijaban plazos para ejecutar las dos fases presupuestadas y una cláusula de penalización por demora a cargo de la empresa, del que tuvo conocimiento el Presidente. En virtud de todo ello, y con la aquiescencia de la Comunidad, se ejecutaron trabajos parciales, cuyo valor de realización ascendió a 720.968 pesetas, equivalentes a 4.333,11 ¤ durante el mes de enero de 2000. Después se paralizaron los trabajos, definitivamente, no habiendo constancia de que la Comunidad manifestara su disconformidad hasta que se ejercitó acción en este procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La doctrina legal ha consolidado como elementos configuradotes del delito de estafa: 1º) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal. Factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno 2ª) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la...

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