AAP Madrid 400/2003, 19 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10047
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución400/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 299 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1303 /2001

SENTENCIA Nº 400/2003

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

  1. MARIA RIERA OCARIZ

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En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Vista en grado de apelación por la Ilma. A. MARIA RIERA OCARIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda 2 , al que se acordó la formación del rollo número 299 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1303 /2001 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Alejandro SUPERCINCO INFORMATICA y en concepto de apelado/s . MINISTERIO FISCAL y Carlos Ramón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE ESTAFA (623) , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID se dictó sentencia con fecha 13-9-2002 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, en total seiscientos euros; a indemnizar a Carlos Ramón , en la cantidad de seiscientos cuarenta euros con ochenta y tres céntimos de euro, importe de los perjuicios ocasionados; y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Tal indemnización había de ser satisfecha en defecto de Alejandro por la entidad Super 5 Informática S.L., como responsable civil subsidiario.

Si el/los condenado/s satisfaciere/n voluntariamente, o por vía de apremio la/s multa/s impuesta/s, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Alejandro y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

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