AAP Madrid 366/2003, 3 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9462
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución366/2003
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00366/2003

Rollo número: 255/2003

Procedimiento abreviado: 112/2003

Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Don Antonio García Paredes

(Presidente)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A NUMERO 366

En Madrid, a tres de septiembre de 2003

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 255/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 112/2003 del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, por un supuesto delito de apropiación indebida, en el que han sido partes como apelante D. Luis Pedro , y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 13 de junio de 2003, con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Luis Pedro , como autor de un delito de estafa, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y al abono de las costas procesales ocasionadas en el procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Ana en la cantidad de 2.149,09 euros."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Luis Pedro , que fue admitido en ambos efectos y dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación en que se ha producido una errónea valoración de la prueba por parte del Juez sentenciador al no existir prueba de cargo con entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia, y en que se ha infringido por aplicación indebida el art. 252 del CP, por cuanto que el recurrente solo retuvo en su poder la cantidad de noventa mil pesetas para cobrarse de los servicios prestados a la denunciante, sin perjuicio de una posterior liquidación que nunca se llegó a producir con posterioridad.

Se ha de partir recordando que es doctrina constitucional consolidada (STC 6-5-2002 por todas) la que establece que "la presunción de inocencia debe entenderse como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicados en el acto del juicio oral", en el presente supuesto si que existió prueba de cargo válida, constituida por el testimonio de Ana , y por la documental incorporada a la causa, (recibos y nómina), por lo que la vulneración de la mencionada presunción no ha tenido lugar. Asimismo es reiterada la jurisprudencia que establece que los Jueces de Instancia tienen la soberana facultad de valorar en conciencia la prueba practicada ante ellos (art. 741 de la LECrim), teniendo relevancia especial el principio de contradicción, y el de inmediación...

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