AAP Madrid 429/2003, 21 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8893 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 429/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 285/03
JUZGADO INSTRUCCION Nº 18 DE MADRID
J. FALTAS Nº 1.676/02
SENTENCIA Nº 429/03
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 21de Julio de 2003.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, con fecha 03 de Junio de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 1.676/02, habiendo sido apelante, Metro de Madrid, S. A, y apelado el Ministerio Fiscal.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 4 de Julio de 2002, sobre las 11:25 horas, en la estación de Metro de Príncipe Pío de la Línea 6, Silvia , empleada de Metro de Madrid, sorprendió a Manuel con un abono de transportes a nombre de otra persona y en el que había puesto su fotografía encima, tratándose de un abono anual de la zona B- 1".
Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Manuel de una falta de estafa, con declaración de las costas de oficio".
Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de Apelación por Metro de Madrid, S.A., admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibido los autos en esta Sección 23ª se formó el presente Rollo con el núm. 285/03, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.
La representación del Metro de Madrid, S. A., plantea una vez más la misma cuestión de si la utilización de un abono transporte perteneciente a otra persona es constitutiva de una falta de estafa.
La valoración de los hechos enjuiciados y las alegaciones contenidas en el recurso no se comparten por esta Sala, pues aunque el denunciado utilizara un abono de transporte, perteneciente a otra persona, ello no implica la existencia de un engaño bastante, por más que pueda obtener una ventaja económica al no abonar el importe del...
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