SAP Almería 129/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2006:461
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución129/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 76/06

SENTENCIA NUMERO 129/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 16 de mayo de 2006.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 76/06, el Procedimiento Abreviado número 531/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de ESTAFA, siendo APELANTE Fernando, representado por el Procurador D. Marta Díez Martínez y defendido por el Letrado D. Angel Luis Barranco Luque.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 26 de octubre de 2005, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio se declaran probados los siguientes hechos: que sobre las 12.00 horas del día 22 de agosto de 2005, el acusado, Fernando, mayor de edad y condenado, entre otras, en sentencia firme de fecha de 12 de diciembre de 2000 por un delito d estafa a la pena de 6 meses de prisión, se personó con sus hijos en el Hotel Barceló de Cabo de Gata sito en el Paseo del Toyo de Almería, y se registro en el mismo, y aparentado una solvencia económica de la que carecía y haciéndose en todo momento pasar por el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Sevilla, guiado por un ánimo de ilícito beneficio patrimonial, permaneció en el mismo hasta el día 30 de agosto de 2005, fecha en que fue requerido por la dirección del hotel que se había percatado del engaño para el pago de la deuda contraída, a la que ni hizo frente y que asciende a 3233.72 euros."

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se establece: "Que, con expresa imposición de costas, debo CONDENAR Y CONDENO a Fernando, como autor de un delito de estafa, a la pena de 8 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, deberá a indemnizar en concepto de responsabilidad civil al Hotel Barceló de Cabo de Gata la cantidad de 3233,72 euros más los intereses legales correspondiente."

CUARTO

Por la representación procesal de Fernando se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido absolutorio, por las razones expuestas en dicho escrito, en el cual solicitó también la práctica de prueba en esta alzada.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y no habiéndose admitido la práctica de la prueba solicitada para esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo, el pasado 11 de mayo de 2006.

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos que esgrime la parte recurrente, condenada en la sentencia de primera instancia: error en la apreciación de la prueba, vulneración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR