AAP Madrid 15/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:387
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 413-2003

Juicio Oral 149-2003

Juzgado de lo Penal 18 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Inmaculada MELERO CLAUDIO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 16 de enero de 2004

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Benito contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, el 10 de septiembre de 2003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara en el mes de diciembre de 2000, Mariano, a través de una página de internet, entró en contacto con el acusado Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, con quien contrató la compra de dos descodificadores que este último anunciaba para su venta en dicha página pese a no disponer de los mismos; el Sr. Mariano el día 18 del mismo mes y año, siguiendo las indicaciones del acusado quien conocía la imposibilidad de cumplir con su obligación de entrega, ingresó la cantidad de 65.000 pesetas en una cuenta de la entidad Bankinter como pago del precio de los referidos descodificadores y el importe de su transporte, que sin embargo nunca le fueron entregados.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor responsable de un delito de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Mariano en la cantidad de 65.000 pesetas (390,66 euros).

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se abonará el periodo de tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa."

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Único: El recurrente centra su escueto motivo de impugnación en que el mero incumplimiento del contrato de compraventa, no supone la comisión del delito de estafa por el cual viene condenado. Recuerda que es preciso acreditar la utilización de engaño bastante para producir error en el perjudicado y que le determine a realizar el acto de disposición.

En efecto, el delito de estafa requiere como elementos integrantes de su tipicidad, la concurrencia de diversos factores...

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