SAP Barcelona, 3 de Julio de 2006

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2006:7949
Número de Recurso118/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 118/2005

D.PREVIAS Nº 158/2000

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de GAVÀ

En la ciudad de Barcelona, a 3 de Julio de 2006.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JORGE OBACH MARTÍNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 118/2005, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Gavà, por un delito de falsedad en documento privado y estafa procesal, contra Ángeles, nacida el 25-1-48 en Asar de Rau, Lugo, hija de Carlos y Victoriana, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en PASAJE000 NUM001 de Castelldefels, y contra Estíbaliz, nacida en fecha 7-8-71, hija de Gabriel y Ángeles, con domicilio en PASAJE000 NUM001 de Castelldefels y DNI nº NUM002, representadas ambas por el Procurador de los Tribunales D. A. Martínez Sánchez y defendidas por el Letrado D. Julián Suarez-Inclán Gómez, con asistencia del Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular Luis Manuel y Olga, representados por el Procurador D. Juan Emilio Cubero Royo y defendidos por el Letrado D. Miguel Mendes Pérez, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Gavá, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 11 de Mayo de 2006.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa procesal que recae sobre vivienda del art 248.1, 249 y 250.1.1º y y 74 del CP, en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado del art 395 en relación con el 390.1, y del CP y con un delito de contrato simulado del art. 251.3 CP, de los que son autores ambas acusadas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena, para cada una de los acusadas, de cuatro año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas por mitad.

En responsabilidad civil solicita la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento confeccionado por las acusadas y Julia y las primeras indemnizarán a Luis Manuel y Olga en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos que hayan desembolsado a consecuencia de los juicios de desahucio y retracto mencionados, así como por cada uno de los días que han estado privados de disfrutar de la vivienda y huerto objeto de autos desde la fecha del fallecimiento de Julia hasta que recuperen la posesión, tomando como base para fijar la indemnización el precio medio del arrendamiento de una finca similar en la misma plaza, a determinar en ejecución de sentencia.

La acusación particular se adhiere a las peticiones del Ministerio Fiscal solicitando la inclusión de las costas de la acusación particular.

TERCERO

Por la defensa de ambas acusadas en igual trámite se solicitó la absolución de sus patrocinadas y alternativamente, se alegó la prescripción del delito de falsedad en documento privado.

Para el caso de admitirse ésta, se mostró parcialmente conforme con los hechos de la acusación, matizando que el juicio de retracto no está finalizado por prejudicialidad penal y calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.2º, 16 y 62 y un delito de presentación de documento falso en juicio del art 396 del CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y solicitando la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de tres euros por la estafa intentada y la pena de tres meses de prisión por el uso de documento falso.

Para el caso de no prosperar la prescripción, conforme con el relato de hechos con la misma matización sobre el juicio de retracto, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y solicitando la pena de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros por el concurso ideal del delito de falsedad y el de estafa intentado.

En responsabilidad civil se manifiesta conforme con la declaración de nulidad y con la petición de gastos de los juicios pero no con la indemnización por daños y perjuicios.

CUARTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

ÚNICO.- Se declara probado que en fecha 20-11-1986, Luis Manuel y Olga adquirieron en escritura pública a Julia, la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Castelldefels, libre de cargas y por el precio de 1.400.000 ptas, conservando la vendedora el usufructo vitalicio sobre dicha finca en virtud de contrato privado suscrito por los mismos.

Con la misma fecha y las mismas partes suscribieron un documento privado en el que los Sres. Luis Manuel - Olga se comprometen a cuidar y asistir a la Sra. Julia hasta su muerte. Para el caso de incumplimiento acuerdan que los citados señores volverían a vender a la Sra. Julia los inmuebles trasmitidos, siendo el precio de esta nueva venta el que se pacte más una cantidad no superior a los gastos realizados que acrediten los Sres. Luis Manuel - Olga desde la compra a la nueva venta.

A mediados del año 1994, la acusada Ángeles, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuidaba de Julia hasta la fecha de su fallecimiento sucedido el 22-3-1997, conviviendo con élla en el domicilio referido de C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Castelldefels. Al fallecer la Sra. Julia, quien había nombrado heredera a la Sra. Ángeles y ser requerida por los Sres. Luis Manuel - Olga para que desalojara la vivienda, se negó la Sra. Ángeles siendo demandada en un juicio de desahucio por precario tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gavá, autos 264/97. En dicho procedimiento la acusada Sra. Ángeles de acuerdo con la también acusada Estíbaliz, mayor de edad y sin antecedentes penales, hija de la anterior, aportaron un contrato de arrendamiento de fecha 1-2-1985, suscrito por ambas acusadas y la Sra. Julia de la finca mencionada, contrato que había sido realizado en fecha muy posterior a la que consta y después de la venta de la vivienda a los Sres. Luis Manuel - Olga, aunque con anterioridad a agosto de 1994, con la finalidad de no perder la disponibilidad de dicho inmueble y poder recuperar su propiedad, logrando la desestimación del juicio por precario en sentencia que fue confirmada por otra de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Posteriormente, ambas acusadas Ángeles y Estíbaliz, con intención de obtener un beneficio económico, interpusieron demanda de retracto de la venta de la finca de Castelldefels mencionada, que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gavà, autos 315/99, con la finalidad de obtener la propiedad de la misma, aportando nuevamente copia del contrato de arrendamiento antes descrito, autos que quedaron en suspenso como consecuencia de la interposición de la querella que motiva este proceso.

Durante todo este tiempo, las acusadas han disfrutado de la posesión de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Castelldefels.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Como cuestiones previas, al inicio del juicio se planteó por la defensa la prescripción del delito de falsedad en documento privado, así como la concurrencia de dilaciones indebidas. Esta segunda cuestión, como se ha equiparado por la doctrina jurisprudencial a una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, será tratada en el fundamento jurídico relativo a éstas.

En cuanto a la prescripción del delito de falsedad en documento privado, se argumenta la misma exponiendo que dicho documento fue incorporado a un expediente público en el mes de Agosto año 1994, en consecuencia a partir de ese momento empieza a causar efecto frente a terceros y es conocido por todos los implicados y pudo haber sido imputada su falsedad, por lo que la querella que imputa el citado delito de fecha 10-1-2000 está presentada después de haber prescrito.

Ciertamente, esta alegación se corresponde con antecedentes que obran en las actuaciones pues el citado contrato fue encontrado entre los documentos hallados en la diligencia de entrada y registro realizada en la casa de la Sra. Ángeles y su esposo, sita en PASAJE000, nº NUM001 NUM004 de Castelldefels, acordada en la Dil. Previas nº 798/94 seguidas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gavá para averiguar sobre el mal estado de salud de la Sra. Julia, antes de su fallecimiento. En este procedimiento se recibió declaración en calidad de imputados a los Sres. Luis Manuel y Olga, razón por la que tuvieron la oportunidad de conocer la existencia de dicho contrato de arrendamiento cuya falsedad se imputa. Concretamente declararon con asistencia letrada en fecha 7-9-1994, folios 288 a 291 de dichas Previas, y comparecieron con Procurador en fecha 13-9-1994, fecha a partir de la cual debe entenderse que tuvieron conocimiento de la existencia de tal contrato, pues se acuerda darles vista de las actuaciones.

La alegación debe prosperar....

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