SAP Madrid 269/2003, 23 de Mayo de 2003

ECLIES:APM:2003:6177
Número de Recurso88/2003
Número de Resolución269/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas n° 966/02

Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid

Rollo de Sala n° 88/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA N°269/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por el Iltmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 20 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid en el juicio de faltas n° 966/02; habiendo sido partes, de un lado como apelante Metro de Madrid, SA., y de otro como apelados el Ministerio Fiscal, Soledad y Ariadna .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que, el día 25 de julio de 2002, sobre las 14.35 horas, con ocasión de una intervención de billetes en la estación de Metro opera, pudo comprobarse que Soledad , viajaba haciendo uso de un abono transporte utilizando la tarjeta y el ABONO JOVEN cuando su edad supera la que autoriza el uso de dicho abono y en cuya tarjeta constaba otro año de nacimiento."

FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Soledad , de la falta de estafa por la que inicialmente venía denunciada, declarando de oficio las costas procesales y, con reserva de las acciones que puedan corresponder a los perjudicados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Metro de Madrid, SA. se interpuso recurso de apelación, interesando la condena de Soledad en la forma solicitada en la primera instancia.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, no haciendo alegaciones las restantes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 22 de los corrientes para su resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La figura básica de la estafa requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Un engaño precedente o concurrente, plasmado en alguno de los múltiples artificios que la vida real ofrece.

  2. Que dicho engaño sea bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial, es decir, abstractamente idóneo para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifiesta, habiendo de tener adecuada idoneidad para que, en la normal convivencia social, actúe como estímulo eficiente del traspaso patrimonial, valorándose...

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