SAP Barcelona, 4 de Noviembre de 2003

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2003:6115
Número de Recurso872/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 808/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de Dª Alejandra , contra SEGUR CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por Dª Alejandra contra Segur Caixa y, en consecuencia: 1.- Condeno a la demandada al pago de 2.292.433 ptas, cuyo equivalente a Euros ascinde a 13.777,80.- 2.- Condeno a la demandada al pago de los intereses desde la fecha del siniestro hasta el total pago previsto en el artículo 20 de la L.C.S..- 3.- Impongo las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 11 de Julio de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la Sentencia, salvo el fundamento Séptimo.

PRIMERO

Reclama la actora indemnización por las lesiones que sufrió en fecha 26 de Febrero de 2000, como consecuencia de la mordedura que le ocasionó el perro propiedad de Don Eusebio que esta asegurado a la Cía. demandada, cuando al ir a acompañar a la hija de éste a su vivienda justo en la entrada se abalanzó sobre la misma.

SEGUNDO

Estimada la demanda, cuya valoración de la prueba y aplicación de la doctria interpretadora del artículo 1.905 del Código Civil, se comparte por la Sala, apela la compañía aseguradora reiterando en esencia los motivos de oposición.

Pretende que se aprecie la prescripción de la acción mediante una teoría jurídica que no se sostiene. Alega que, como sea que la denuncia penal estuvo dirigida con el dueño del perro y no así contra la esposa de éste, quien se hallaba en el domicilio el dia de autos, no puede prosperar la acción toda vez que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.905 del Código Civil al dirigir la denuncia frente al dueño y no frente a la esposa-guardadora del perro esta denuncia no puede surtir efecto alguno, puesto que sólo se hubiere condenado a la guardadora o...

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