SAP Barcelona 776/2004, 30 de Diciembre de 2004
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2004:15695 |
Número de Recurso | 913/2003 |
Número de Resolución | 776/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
Dª. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUERD. JUAN MARINE SABE
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 913/2003
JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 483/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 776
Ilmos. Sres.
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
D. JOAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 483/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de Dª Paula , contra D. Inocencio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la representación de Paula , contra Inocencio y Centro Cardio-Vascular Sant Jordi, S.A. a quienes declarando su responsabilidad, condeno de forma solidaria al abono a la demandante en la cantidad de 364.409,6 euros, más las costas del proceso".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 3 de Octubre de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE OCTUBRE ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.
SE ACEPTAN los fundamentos, salvo en el fundamento sexto.
No pueden prosperar los motivos de apelación esgrimidos por ambas partes demandadas frente a la acertada valoración factico-jurídica de la sentencia apelada.
Antes de entrar en los motivos de apelación procede señalar que la sentencia apelada a diferencia en lo sostenido por estos apelantes no adolece de falta de motivación ni error en la valoración de la prueba.
La sentencia se halla motivada con suficiencia. En aplicación a la mejor doctrina del T.S. y de las Audiencias valorado el conjunto probatorio resuelve con acierto. No pueden desconocer los demandados que no es preciso realizar exhaustivos razonamientos para dar respuestas a los hechos y fundamentos que invocan las partes en sus respectivos escritos. Ello es muy distinto a aquello que éstas quieran a su propio interés. El hecho de autos aparece probado no sólo con suficiencia de medios probatorios, sino que además la cosa en palabras del T.S. (sentencia de 29 de noviembre de 2002), habla por si misma.
El resultado ni se habia advertido a la paciente, ni lo habia consentido, ni lo habia previsto.
Asi es, el triste resultado de la intervención de ablación por taquicardias, que pudo derivar en peores consecuencias, han causado a la actora la grave secuela del denominado estres postraumático, que incluye, en palabras de la Dra. Esperanza , (al folio 563) todos los sintomas que padece, como neurosis, depresión, deficit de coordinación psíquica, disminución de atención y amnesia. Este resultado encaja con la doctrina del resultado desproporcionado.
Lo que en apariencia debia ser una intervención de poco riesgo derivó en una perforación del ventriculo derecho, que puso en peligro su vida.
Por lo cual en atención a la citada sentencia que se remite a otras (de 29 de Junio de 1999 y de 9 de diciembre de 1999) el supuesto no arroja dificultad interpretativa. Sosprentemente al poco de iniciar la intervención de introducción del cateter a través de la arteria femoral y antes de concluir la ablación de la taquicardia se presentó el dolor torácico, continuando la intervención pese a ello, hasta que comprobaron que se trataba de un taponamiento cardiaco a causa de la perforación del ventrículo.
El Dr. Inocencio apela alegando que no se fundamenta suficientemente su responsabilidad. El Juez de instancia aplica la doctrina contenida en la sentencia que cita en la resolución, acogiéndose a la falta de la necesaria información de la intervención.
Obviando la dudosa necesidad de la intervención (tal como se deduce de la pericial médica practicada en autos), resulta insuficientemente probado en autos que se explicara a la actora, siquiera verbalmente, de los riesgos (aunque el supuesto de autos sea de los que se producen en pocas ocasiones) inherentes a esta intervención de la que el paciente es consciente en todo momento y debe sobrellevar, como asi se produjo, el dolor que se le causó. Aún aceptándose la realidad de una...
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