AAP Madrid 899/2003, 9 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10937
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución899/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 253/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 141/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 MADRID

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 899/03

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación procesal de Inés , contra la sentencia dictada con fecha

trece de junio de dos mil tres, en procedimiento abreviado 141/03 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha trece de junio de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 141/03 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron como hechos probados:

probado y así se declara expresamente, que el día 15 de junio de 2.002, la acusada Inés , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendida por efectivos policiales, en la Plaza de Santa Mª Soledad Torres Acosta, de esta ciudad, cuando vendió dos bolsitas de marihuana a Casimiro , siendo dicha sustancia ocupada por los agentes de la policía municipal que intervinieron. El total de la sustancia ocupada a la acusada y al Sr. Casimiro fue de 10,94 grs. que la acusada iba a destinar a la venta. Igualmente se le ocupó a la Sra. Inés la cantidad de 30 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo ONCEDENAR Y CONDENO a Inés , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, como autora de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte euros, con una responsabilidad personal de diez días, procediendo dar el destino legal oportuno a la sustancia y dinero ocupados, así como l pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación procesal de Inés .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se mantienen los de la sentencia recurrida con el siguiente añadido:

Inés fue tratada por la Unidad de Atención a las Drogodependencias de la localidad de Torrejón de Ardoz. En el seguimiento que se le hizo en esa institución se constató que la misma era consumidora de cannabis y cocaína. Aunque acudió al centro con la pretensión de seguir un tratamiento para su drogodependencia, su observancia fue muy irregular, siendo la última vez que se sometió a analítica el 6 de febrero del año 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte apelante un recurso sintético en el que, simplemente, manifiesta su discrepancia con la sentencia recurrida, por considerar que no existieron pruebas de cargos suficiente que demuestren que efectivamente la apelada, Inés había cometido el delito por el que había sido condenada.

Evidentemente, esto no sido así.

La lectura del acta del juicio es esclarecedora de que los testigos de cargo, los policías que estaban observando a Inés , pudieron ver con claridad cómo ésta entregaba a un joven, que después resultó ser Casimiro , dos bolsitas que recogió después de haberle entregado a ella dinero.

Esto...

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