SAP Huelva, 21 de Abril de 2004

PonenteSANTIAGO GARCÍA GARCÍA
ECLIES:APH:2004:482
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Abrev. nº 8 de 2004

Dil. Prev. 858 de 2003

Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

  1. Fructuoso Jimeno Fernández

  2. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a 21 de Abril de 2004.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte, seguida por delito contra la salud pública y trámite de procedimiento abreviado contra Marcelino , Jose Pedro , Juan Ignacio , Bruno , Gustavo , Ricardo , Luis Manuel y Alfonso , con D.N.I. núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , sin documento, NUM005 y NUM006 , nacidos el 2-11-1979, 18-06-1969, 9-02-1954, 28-12-1960, 10-12-1965, 17- 12-1976, 18-04-1982 y 19-07-1972, con instrucción, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados, dirigidos por los Letrados Don Jose Francisco , D. Juan Pablo , Don David , Don Jorge , Don Jose Carlos y Don Juan Ramón , y representados por los Procuradores Sres. Doña Mª del Mar Saavedra López, Dª Pilar Galván Rodríguez, Don Otelo Vizcaino Garrido, D. Javier Hervás Tébar, y Dª Mª Cruz Reinoso Carriedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. dos de Ayamonte y continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal, formulo acusación contra todos por dos delitos contra la salud pública de trafico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, el primero en condiciones de extrema gravedad y el segundo en cantidad de notoria importancia y organización.

SEGUNDO

Presentados escritos de defensa por las representaciones de los acusados, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para los días 13 y 16 de Abril actual en cuyas fechas tuvo lugar con el resultado que obra en el Acta levantada por la Sra. Secretaria, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos contra la salud pública de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en condiciones de extrema gravedad el primero, y mediante organización y cantidad de notoria importancia el segundo, de los art. 368, 369.3º y y 370 del Código Penal, estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los acusados Alfonso , Ricardo , Jose Pedro , y Luis Manuel del primero, y Juan Ignacio , Bruno , Marcelino y Ricardo del segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó se les impusieran las penas de seis años de prisión a Alfonso , cinco años y tres meses de prisión a Gustavo , Jose Pedro y Luis Manuel , y tres años de prisión a los demás, y multas de 24.100.000, 16.000.000, y 8.100.000 euros respectivamente, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Con comiso de embarcaciones, vehículos y teléfonos móviles intervenidos.

CUARTO

En el mismo trámite las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

De investigaciones llevadas a cabo por el Servicio de Vigilancia Aduanera mediante diversas intervenciones telefónicas en el curso de la instrucción realizada en Diligencias Penales abiertas al efecto, y siempre bajo control y autorización judicial, se obtuvo la información de que el acusado Alfonso , de 30 años de edad, al menos desde Abril de 2003 venía dedicándose a la introducción de haschis desde Marruecos por las costas de Isla Cristina y Ayamonte, para lo que contactaba con el suministrador, encargaba a otros su transporte y finalmente recibía y almacenaba la droga hasta entregarla para su difusión.

Así se supo que el día 17 de Junio de 2003, se iba a producir el desembarco de buena cantidad de fardos de haschis traidos en el velero Kenza, NUM007 , propiedad de Ignacio , varado desde hacía varios días en el Puerto Deportivo de Isla Cristina, por lo que decidieron montar un servicio de vigilancia en los alrededores desde muy temprano. Así, a lo largo de la mañana observaron la presencia del acusado Gustavo , de 37 años, mecánico de profesión, y que el barco era subido a la marina seca, y situado en lugar apartado; concertado con Alfonso para llevarle la droga, simuló que el barco precisaba ser reparado, colocando un toldo que prácticamente lo cubría, a la vez que desde la cubierta a tierra prepararon un bajante articulado de los utilizados para escombros, mientras el acusado Marcelino , de 25 años de edad, situaba alli el vehículo Nissan Cabstar 6789-CCD que habia alquilado al efecto el día anterior a Europcar IB S.A., para proceder a la descarga de los fardos, a lo que colaboraban tambien los acusados Jose Pedro , Bruno y Juan Ignacio , cuñados, de 33, 42 y 49 años de edad, llegados al lugar desde Algeciras, todos ellos puestos de acuerdo para la operación de descarga.

Sobre las 14.30 horas los Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera los sorprendieron cuando descargaban los fardos, que contenían un total de tres mil doscientos kilogramos de haschis, que en el análisis arrojó una pureza del 7,28 % de tetrahidrocannabinol, y valor en el mercado ilícito de dieciseis millones de euros (5 euros cada gramo). Siendo detenidos, a los que se incautó un teléfono móvil a cada uno, y además: a Gustavo , el vehículo YI-....-YY , y 316,85 euros, a Juan Ignacio , 25,24 euros, a Bruno , 180 euros y el vehículo ....-CZF , a Jose Pedro , 300 euros, y a Marcelino , 319,50 euros.

También se pudo así sorprender sobre las 6 horas del día 26 de Junio de 2003 al acusado Ricardo , de 26 años de edad, cuando se aproximaba a la desembocadura del Guadiana a bordo de una patera Albatros, con motor Yamaha de 100 CV y num. manipulado, tras alijar de otro barco a unas seis millas, en alta mar, 1.620 kilogramos de haschis, con una pureza al análisis del 9,07 % de tetrahidrocannabinol, y valor de 8.100.000 euros, puesto de acuerdo con el acusado Luis Manuel , de 21 años de edad, unidos por su común adicción a estupefacientes y amigos desde la infancia. Ricardo fue detenido a media milla de la costa, interviniéndosele la droga, la embarcación y un teléfono móvil. Luis Manuel había colaborado en obtener y preparar la lancha para el alijo y lo esperaba en funciones de contravigilancia y ayuda para la descarga de la droga una vez que llegase a tierra, y que destinaban a su posterior transmisión. Fue detenido el 9 de Julio siguiente, interviniéndosele el teléfono móvil que empleaba y 22,78 euros; el mismo día que detuvieron a Alfonso , al que intervinieron 10 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUESTIONES PREVIAS

Conforme al art. 793.2 LECrim. son diversas las cuestiones que se plantean por las Defensas con carácter previo y que van a resolverse ahora, sin que sea motivo de nulidad no haberse hecho antes del comienzo del acto de juicio, pues no se advierte cual es el trámite esencial infringido y que haya creado indefensión, como señala el art. 238.3º LOPJ para anudar dicho efecto. La posibilidad de resolver con carácter previo al juicio y no en sentencia es creación jurisprudencial que depende del caso concreto, y en este la complejidad e indisolubilidad de las cuestiones con la práctica de la prueba aconsejaba su resolución en sentencia.

PRIMERO

POLICIA JUDICIAL

La primera de las cuestiones es considerar que al intervenir en la investigación de los hechos los Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera se excedían de sus funciones y como no están integrados en la Policía Judicial, su actuación no es válida.

No les falta razón a las Defensas en esta cuestión. Son ya varios años los que venimos asistiendo a la polémica situación que se crea por la actuación autónoma de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera que, efectivamente, no tienen la consideración de Policía Judicial orgánica, sino que vienen configurados como colaboradores de ésta. Pero de su actuación nunca puede llegarse a la nulidad procesal, por desproporcionada. La STS 25 Septiembre 2003 hace un riguroso estudio de ello y concluye que

,al analizar la pretensión de nulidad que se solicita como consecuencia de la no consideración de policía judicial al servicio de vigilancia aduanera, la nulidad que se pretende sería desproporcionada. Hemos declarado que una cualquier omisión o un quebrantamiento de algún presupuesto o requisito procesal no es bastante para dar lugar a la nulidad, siendo necesario atender, en cada caso, a la importancia, a la transcendencia de la omisión o quebrantamiento y a las consecuencias producidas y su incidencia en derechos del justiciable.

El artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se apoya la pretensión de nulidad, 238.3, requiere que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento y la producción de efectiva indefensión. La encomienda al servicio de vigilancia aduanera de funciones propias de policía judicial, que en esta Sentencia declaramos no procedentes, no puede integrar el presupuesto de la nulidad, ,que se prescinda total y absolutamente", pues, ciertamente, el ordenamiento jurídico no es lo preciso que debiera subsistiendo normas que dan lugar a actuaciones equívocas apoyadas,...

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