SAP Alicante 195/2003, 22 de Mayo de 2003

ECLIES:APA:2003:2109
Número de Recurso12/2002
Número de Resolución195/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE SALA N° 12/02

SUMARIO N° 5/02

JUZGADO: ALICANTE-CINCO

DELITO: CONTRA LA SALUD PUBLICA

SENTENCIA Núm. 195/03

ILTMOS. SRES.

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Alicante, a veintidos de Mayo de dos mil tres.

VISTA enjuicio oral y público, el pasado día 19 de los corrientes, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco, seguida de oficio, por delito contra la salud pública, contra los procesados Laura , hija de Germán y de Leonor , de 41 años de edad, natural de Madrid y vecina de Alicante, de estado viuda, de profesión camarera, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 5 de febrero hasta el 19 de diciembre de 2002, representado por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y defendido por el Letrado D. Joaquín María Lacy y Pérez de los Cobos, Victor Manuel , hijo de Plácido y de Sara , de 34 años de edad, natural de Colombia y vecino de Alicante, de estado desconocido, de profesión comercial, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 5 de Febrero de 2002, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado D. Medardo Lainez del Real y Marí Trini , hija de Gerardo y María Angeles , de 46 años de edad, natural de Alicante y vecina de Alicante, de estado desconocido, de profesión limpiadora, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. José Luis Vidal Font y defendida por la Letrada Dª Silvia Nuñez Alcorta; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 829/02, el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Alicante instruyó su Sumario núm. 5/02, en el que fueron procesados Laura , Victor Manuel y Marí Trini , por el delito contra la salud pública, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 12/02 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (grave daño a la salud) y 369-2 (establecimiento publico) del Código Penal; B) de un delito contra la salud pública del artículo 368 (grave daño a la salud) del Código Penal., de cuyo delito A) consideró autoras a las procesadas Laura y Marí Trini y del delito B) el procesado Victor Manuel , todos ellos sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusieran a cada una de las procesadas Laura y Marí Trini , una pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial durante el mismo tiempo para el derecho de sufragio pasivo y multa de 18.000 euros. Al procesado Victor Manuel una pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 75.000 euros. Costas por terceras partes. Abono de prisión provisional. Comiso de la droga, del dinero, las balanzas de precisión, el ciclomotor y los teléfonos móviles intervenidos.

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 16,20 horas del día 5 de febrero de 2002, en la calle Pablo Iglesias de Alicante, fueron detenidas las procesadas Laura y Marí Trini , mayores de edad y sin antecedentes penales, cuando circulaban en el ciclomotor Yamaha con matrícula Q....QQQ , propiedad de la primera, interviniéndole a Laura una fiambrera de plástico transparente conteniendo una bolsa con 39,980 gramos de cocaína, 18 trozos recubiertos con papel aluminio conteniendo 89,100 miligramos de hachís, y una fiambrera de plástico azulado conteniendo ocho barritas de hachís envueltas en papel de aluminio con un peso de 39,870 gramos, una libreta con anotaciones numéricas y nominales, una balanza de precisión que destinaba al ilícito tráfico, así como 125 euros, y 8.000 pesetas, producto de la ilícita actividad, y un billete de 10.000 pesetas falso, circunstancia que desconocía, una fiambrera de plástico transparente con una gran cantidad de fragmentos de alambre plastificado destinados a anudar envoltorios, un monedero color granate conteniendo seis envoltorios tipo "bomba" con 4,645 gramos de cocaína, un monedero de color negro conteniendo 27 envoltorios tipo "bomba" con 12,240 gramos de cocaína, así como tres teléfonos móviles que dedicaba a su ilícita actividad.

A Marí Trini se le intervino un envoltorio de plástico tipo "bomba" conteniendo 175 mgrs de cocaína, y dos envoltorios de plástico tipo "bomba" conteniendo 1,900 gramos de hachís.

SEGUNDO

Efectuada, sobre las 17,30 horas del día 5 de febrero de 2002, una entrada y registro en el domicilio de la procesada Laura , sito en la CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 , NUM002 , de Alicante, se encontró en el interior de una caja fuerte portátil de color rojo un envoltorio blanco conteniendo 49,940 gramos de cocaína, un envoltorio de plástico con 99,840 gramos de hachís, y en el interior de una bolsa de pañuelos 10 barras de hachís con un peso de 47,650 gramos de hachís.

En una segunda caja fuerte de color verde se hallaron 3.710 euros producto de su ilícita actividad en la estantería del dormitorio se encontró una bolsita con 3'120 gramos de cannabis.

TERCERO

La cocaína y el hachís intervenido a la procesada Laura estaba destinado a la venta ilícita a terceras personas, droga que hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 5000 euros.

Marí Trini colaboraba con Laura efectuando entregas de hachís en el portal del edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 de Alicante, edificio en el que se encontraba la vivienda de Laura , lugar al que, previa cita telefónica con esta última, acudían distintas personas a proveerse de la mencionada sustancia.

CUARTO

Laura era la titular del establecimiento abierto al publico DIRECCION000 , sita en la CALLE001 , NUM003 , NUM004 , establecimiento en la que también trabajaba en tareas de limpieza Marí Trini , no acreditándose que alguna de las mencionadas procesadas realizaran actos de distribución de drogas en el establecimiento.

QUINTO

A la procesada Laura le suministraba cocaína, que ella después vendía, el procesado Victor Manuel , mayor de edad, natural de Colombia y sin antecedentes penales, al que al ser detenido se le ocupó un teléfono móvil que destinaba a su ilícita actividad.

Efectuada, sobre las 18,10 horas del día 5 de febrero de 2002, una diligencia de entrada y registro en su domicilio sito en la CALLE002 , NUM005 - NUM001 de Alicante, se encontró en el armario del dormitorio, en el interior de una mochila, una bolsa conteniendo 812 gramos de cocaína con una pureza del 37,3%, un millón de pesetas producto de su ilícita actividad, y una balanza de precisión que destinaba al tráfico ilícito. En otra habitación, en el interior del bolsillo de una chaqueta, se hallaron una bolsita conteniendo 8,200 gramos de cocaína con una pureza del 37,2%, otra conteniendo 15,500 gramos de cocaína con una pureza del 50,1 %, y otra con 13,200 gramos de cocaína y una pureza del 17,4%. La cocaína ocupada que el procesado tenia destinada al trafico hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 34.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como de forma reiterada manifiesta la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida con las debidas garantías procesales, que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del procesado.

El Ministerio Público, con objeto de enervar la presunción de inocencia que asiste a los procesados, ha propuesto distintos medios de prueba, entre ellos la lectura de las transcripciones correspondientes a la intervención y escucha telefónica del teléfono móvil n° NUM006 usado por Laura y la audición en la vista oral de determinadas conversaciones registradas en las cintas máster obrantes autos.

Relacionado con lo anterior, la representación procesal de Laura interesó como medio de prueba en su escrito de defensa (folio 51 del rollo) "el listado de tráfico de llamadas efectuado por el número de teléfono intervenido ( NUM006 ) desde el día 30 de enero del 2002 hasta el día 5 de febrero del 2002, señalando los números a los que se llama, el tiempo de duración de cada conversación y la identificación de los titulares de dichos números".

La Sala admitió todos los medios de prueba interesados por la mencionada representación, no librando oficio a la compañía telefónica Movistar a la que pertenece el teléfono intervenido, en la creencia errónea de que el listado se encontraba en autos y se interesaba únicamente su lectura en la vista oral.

Iniciada la vista oral, el Letrado de la procesada Laura solicitó la suspensión del juicio oral con objeto de que se aportara la mencionada prueba, petición que no fue acogida por el Tribunal al entenderla innecesaria desde el momento en que obraban en las actuaciones las dos cintas...

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