SAP Alicante 224/2002, 16 de Abril de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha16 Abril 2002
Número de resolución224/2002

SENTENCIA N° 224/02

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastia

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a dieciséis de Abril de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 187-B/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 139/96 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Denia en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes D. Plácido y D. Casimiro , representados por el Procurador Sr. Palacios Cerdón y asistidos por el Letrado Sr. López Astilleros, y siendo también parte apelada los demandados D. Luis Miguel y D. Jon representados por el Procurador Sr. Saura Ruiz y asistidos del Letrado Sr. Ruiz Monrabal, y D. Eusebio y Dª. Esther representados por la Procuradora Sra. Vidal Maestre y asistidos por el Letrado Sr. Bonet Sánchez, quienes han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes.

Siendo también parte Promociones Martínez S.L. en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Denia en los referidos autos tramitados con el n° 139/96 se dictó con fecha 24 de julio de 1.997 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Daviu Frasquet Ríos en nombre y representación de D. Plácido y Don Casimiro contra Don Eusebio y Dña. Esther , Promociones Martínez S.L., Don Luis Miguel y Doña Lidia , Don Jon y Doña Natalia , debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a los actores la suma de 23.386.690, valor de la finca en la fecha de la evicción, en las siguientes proporciones: Don Eusebio y la Sra. Esther en un 15'8%; Promociones Martínez Soria Vázquez, Don Jon y su esposa Sra. Natalia en un 50'6%, en la proporción éstos dos matrimonios demandados a su vez de dos tercios Don Luis Miguel y su esposa y un tercio Don Jon y esposa, más los intereses legales previstos en el art. 921 de la L.E. Civil y todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandados, excepto la mercantil Promociones Martínez S.L., en tiempo y forma, que fue admitido enambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 187-B/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 27 de febrero del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por los recurrentes la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de la demanda de los actores, se alzan en recurso los demandados Luis Miguel y Jon , Eusebio y Esther . También recurren la sentencia los demandantes Casimiro y Plácido .

Los apelantes Eusebio y Esther se invoca la infracción del artículo 1487 del Código Civil por no haber sido aplicado, como procedía; en cambio se aplicó el artículo 1478 del mismo cuerpo legal. Así mismo entienden que deben individualizarse las responsabilidades y que no procedía la condena en costas.

También recurren la sentencia los señores Luis Miguel y Jon , los cuales alegan, en primer lugar, la falta de legitimación activa y pasiva. En cuanto a la cuestión de fondo, se alega que el objeto de la venta era un solar diferente al que fue objeto de la escritura, habiendo cambiado los sujetos, el objeto y el precio. La sentencia debía revocarse e imponerla las costas a los demandantes.

Las excepciones dilatorias invocadas por los apelantes Luis Miguel y Jon deben ser desestimadas por las mismas razones invocadas por el juzgador de instancia, cuyos argumentos hace suyos íntegramente este Tribunal, teniéndolos por reproducidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Las cuestiones que puedan ser objeto de debate en el presente recurso, son aquellas que sean consecuencia de haber sido privado el comprador de la cosa comprada como consecuencia de un derecho anterior a la...

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