SAP Barcelona, 25 de Enero de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2002:807 |
Número de Recurso | 1059/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Enero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, nº 460/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de PROMOCIONES VIBAS S.L., contra ELISENDA TORRES S.C.P; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Septiembre de 1999, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada, y sin entrar a tratar ni a resolver la cuestión de fondo del presente juicio, debo desestimar y desestimo, la presente demanda deducida por la representación procesal de PROMOCIONES VIBAS S.L., sobre reclamación de cantidad, absolviendo a los demandados en la instancia, con imposición en costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE 2001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
La sentencia dictada en la Primera Instancia, estima la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado. El actor, Promociones Vibas S.L., interpuso demanda contra Elisenda Torres S.C.P., la mandada, que dio lugar a los autos 166/98, seguidos ante el juzgado nº 7 de Granollers, en la que solicitaba la condena de a demandada, al pago de 5.053.568 ptas, parte del precio de unas obras ejecutadas para Elisenda Torres S.C.P. y no pagadas por esta. La Sentencia en su parte dispositiva literalmente señalada " FALLO: Que sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, por falta de legitimación ad causam, debo desestimar y desestimo la demandada promovida por Promociones Vibas S.L. frente a Elisenda Torres S.C.P. en situación procesal de rebeldía, sin que se haga expresa condenación al pago de las costas procesales". El fallo claramente señala que no entra a conocer del fondo del asunto, en concordancia con el fundamento jurídico 1º en el que también literalmente se expone Tila cual impide entrar a resolver sobre el fondo del asunto dejando expedita y viva la acción a la parte demandante por si conviniere a sus intereses reproducirla adecuadamente". tiene declarado el Tribunal Supremo, Sentencia de
12.7.1990, que la cosa juzgada la produce solo la parte dispositiva de las resoluciones judiciales y en la que resolvió los autos 166/98 del juzgado de primera instancia nº 7 de Granollers, seguidos a instancia de Promociones Vibas S.L. contra Elisenda Torres SCP, claramente se establece que no...
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