SAP Madrid, 18 de Febrero de 2002

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2002:2433
Número de Recurso1096/1999
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dos.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre arrendamiento de local de negocio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada SALA DE FIESTAS AVENIDA, S.A. (SAFASA) representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago y defendida por el Letrado Don Miguel Angel López González y de otra, como apelada demandante GRAN VÍA, 37, S.A. representada por el Procurador Sr. García Sevilla y defendida por el Letrado Don Juan Eduardo Moreno y Villena, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 22 de junio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Fernando Mª García Sevilla en nombre y representación de Gran Vía 37 S.A. contra Sala de Fiestas Avenida, S.A. (SAFASA), representada por la Procuradora Dª Ana Díaz de la Peña López, declaro A) que las actividades desarrolladas por la demandada en el local arrendado a la actora son, a los efectos de la Disposición Transitoria Tercera , letra B), apartado 4 regla 2ª de la LAU 29/1994 las recogidas en los epígrafes 965.1 de espectáculos en Salas y Locales, y 969.1 de Salas de Baile y Discoteca según el Real Decreto Legislativo 1.175/90 de 28 de septiembre, B) que el número de espectáculos realizados en el local por la demandada excede de 180, C) que la duración máxima del contrato según la normativa invocada en el apartado A) es de cinco años desde la entrada en vigor de la LAU 29/94 atendiendo a la cuota mínima municipal correspondiente a las actividades del epígrafe 969.1 preferente frente a la duración de 10 años que correspondería a las actividades del epígrafe 965.1 condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias lasprescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, invoca como primer motivo de oposición a la sentencia de instancia la excepción de falta de jurisdicción considerando que la jurisdicción civil es incompetente para el conocimiento de la cuestión debatida en el proceso, consistente en determinar cual es la adscripción a efectos...

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