SAP Barcelona, 31 de Enero de 2003
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2003:871 |
Número de Recurso | 63/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 446/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Terrassa, a instancia de Dª. Consuelo , contra D. Pedro Enrique , D. Ángel y Dª. Isabel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de octubre de 2.001, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada e del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimado la demanda interpuesta por Dª. Consuelo , contra D. Pedro Enrique , D. Ángel y Dª. Isabel , por concurrir la excepción de cosa juzgada, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda; con imposición de las costas procesales a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Enero de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes.
Apreciada en la sentencia que puso fin al procedimiento, la excepción de cosa juzgada, la parte actora-apelante interpone el presente recurso alegando en síntesis: que no concurría la precitada excepción, suponiendo una vulneración del artc 1252 del Código Civil y artc 9.3 de la Constitución, y con cita de la sentencia de T. Supremo de 30 de Septiembre de 2000, entendía que no existía una identificación de la "causa petendi" del litigio entre las sucesivas demandas pues mientras en el primer procedimiento se selicitó que se compeliese a los demandados a que comparecieran ante Notario a fin de otorgar escritura pública de Ampliación de obra Nueva y su rechazo fue el que comportó el de los otros pedimentos, en el presente se pide la determinación de las cuotas que en la propiedad horizontal pertenece a cada uno de los pisos y locales que de hecho conforman el inmueble de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Tarrasa y que, como consecuencia de dicha declaración, se obligue a los demandados a concurrir al...
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