SAP Zaragoza 710/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2004:3217
Número de Recurso188/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución710/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 710/04

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 65/03 , rollo 188/04, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante "ITALIANA ASSICURAZIONI SPA", con domicilio en Vía de la Chiusa 15, Milán (Italia), representada por la Procuradora Dª Sara Correas Biel y dirigida por el Letrado D. José Garzón García, y apelada "CERAMICAS CASAO S.A.", con domicilio en c/ Paseo de Cuellar 3, Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Maria Pilar Artero Fernando y dirigida por el Letrado D. José Carlos Montes Uriol, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, se dictó el 28 octubre 2003 sentencia que contenía el siguiente fallo: "1.- Condeno a "Italiana Assicurazioni Spa" a abonar a "Cerámicas Casao S.A." la suma de 252.231,07 euros. 2.- Condeno a "Italiana Assicurazioni Spa" a abonar los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la interpelación judicial. 3.- Condeno a "Italiana Assicurazioni Spa" a abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, se desestime la demanda y se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición a la actora de las costas de ambas instancias; y dado traslado del recurso a la parte actora, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 19 octubre 2003.CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento "Cerámicas Casao S.L." solicitó la condena de "Italiana Assicurazioni Spa" al pago de los intereses del art 20 LCS correspondientes a un siniestro ocurrido el día 28-9-93, que había sido objeto de reclamación en el juicio declarativo de menor cuantía nº 30/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 1, en el que esta misma Sección, al conocer de la apelación de la sentencia dictada, estimó en parte el recurso de la demandada y revocó parcialmente la condena recurrida, dejándose sin efecto el pronunciamiento relativo al pago de "los intereses legales" que la de instancia había reconocido, ello por no haber sido solicitados por la actora en su demanda. Ese pronunciamiento, no recurrido en casación por "Cerámicas Casao", ganó firmeza.

Estimada íntegramente la reclamación formulada, con la condena de "Italiana Assicurazioni Spa" al pago de 252.231,07 euros e intereses legales de esa cantidad desde la interpelación judicial, recurre la condenada, rebelde en la instancia, que plantea en primer lugar la excepción de cosa juzgada, aduciendo con carácter subsidiario que el fallo recaído esta en contradicción con la jurisprudencia que interpreta el art 20 de la LCS , que establece que los intereses se computan en dos tramos claramente diferenciados: el correspondiente a los dos primeros años a contar del accidente, en el que el interés aplicable será el legal del dinero, incrementado en un 50 %, y el segundo, a contar desde el tercer año, en el que el interés no pude ser inferior al 20 %.

SEGUNDO

En lo que respecta a la excepción, argumenta "Italiana Assicurazioni Spa" que no debe admitirse que "Cerámicas Casao" pueda reclamar en este procedimiento lo que no pidió en la demanda origen de los autos 30/99 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno ni en el recurso de casación que frente a la sentencia dictada en apelación no interpuso, y que, habiéndose debatido en...

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