SAP Cádiz, 2 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL ZAMBRANO BALLESTER
ECLIES:APCA:2002:2480
Número de Recurso153/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

ROLLO APELACION CIVIL. Nº 153/O2-1

JUICIO DE COGNICIÓN Nº 77/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CADIZ

SENTENCIA Nº

En Cádiz, a dos de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos referenciados al margen, siendo parte apelante DOÑA Ana María , asistida del Letrado D. Arturo Dergui- Togores de Benito y parte apelada DON Oscar , Elena Y CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr.Magistrado -Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz, con fecha 1 de marzo de 2002, se dictó sentencia en el juicio referenciado, cuya Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Evaristo , contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes, debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demandada; respecto a las costas se imponen estas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera

Basa la apelante, sustituta procesal del actor inicial en el procedimiento, su recurso interpuesto contra la sentencia estimatoria de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada comparecida, en dos motivos: de una parte, que ejercitándose en demanda la acción de responsabilidad extracontractual derivada de los artículos 1.902, 1.907 y 1.910 del Código civil contra la Consejería de obras públicas y transportes de la Junta de Andalucía y dos personas privadas más, por razón de los daños producidos por la defectuosa conservación del inmueble propiedad de la primera no afecto a servicio público alguno, resulta a su juicio competente esta jurisdicción civil, a la que la propia Junta le remitió, para resolver la cuestión debatida; y de otra, que en todo caso, dada la remisión aludida, el hecho de que la sentencia recurrida no deba considerarse desestimatoria de la acción ejercitada sino solamente absolutoria en la instancia, y las especiales circunstancias concurrentes en el caso, no resulta pertinente la condena en costas que se le impone. Segunda. Por lo que al primer motivo de impugnación concierne,...

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