SAP Almería 70/2002, 5 de Abril de 2002

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2002:499
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2002
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 70

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Nicolás Poveda Peñas

En la ciudad de Almería, a cinco de abril de dos mil dos.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 17/2001, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja, seguidos con el nº 65/2000 en procedimiento de menor cuantía, entre partes, de una como demandante D. Domingo y, de otra como demandada la Comunidad de Regantes del Agua de Piznela, representada la primera por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por la Letrada Dª María de Gádor Figueroa Sánchez, sustituida en la vista por el Letrado D. Iñigo Eduardo Arpón Zufiaur, y la segunda representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Manuel Alcoba Salmerón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2000, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando la excepción de falta de jurisdicción, por considerar competente al orden jurisdiccional contencioso administrativo, alegada por la Comunidad de Regantes de Agua de Piznela, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alcoba Enríquez y asistida del Letrado Sr. Alcoba Salmerón, frente a la demanda interpuesta en su contra por el Procurador de los Tribunales Sr. Escudero Ríos, en nombre y representación de D. Domingo , asistido del Letrado Sra. Figueroa Sánchez, absuelvo en la instancia sin entrar en el fondo del asunto a dicha comunidad, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autosal Tribunal previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 3 de los corrientes, con asistencia de las partes comparecidas, solicitando la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, miembro de la comunidad de usuarios de aguas demandada, se dirige frente a ésta a fin de que se reconozca el derecho a llenar la balsa de su propiedad con las aguas de la comunidad, entroncando para ello con la acequia general y, ante dicha pretensión, la parte demandada opuso en primera instancia la excepción dilatoria de falta de jurisdicción, al amparo del art. 533.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, por considerar que el conocimiento de la pretensión que se hace valer correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la civil, excepción que acoge el Juzgado en la sentencia recurrida, derivándose de ello la absolución en la instancia.

Ciertamente, con carácter general, las comunidades de usuarios de aguas tienen la naturaleza de corporaciones de Derecho público; así lo establecía expresamente el art. 74.1 de la Ley 29/1985 de 2 de agosto de Aguas, texto aplicable en el...

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