SAP Barcelona, 14 de Marzo de 2003
ECLI | ES:APB:2003:2449 |
Número de Recurso | 802/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISÉIS
ROLLO Nº 802/2002-C
ART. 21 LEY PROPIEDAD HORIZONTAL N° 26/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE BADALONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Art. 21 Ley Propiedad Horizontal n° 26/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Badalona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 DE BADALONA, contra D. Marco Antonio y Dª. Bárbara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por la parte demandada debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda interpuesta por "Associació de Propietat de la URBANIZACIÓN000 " contra D. Marco Antonio y Dª. Bárbara , absolviendo en la instancia a los demandados y con imposición de costas a la actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de Febrero de 2003.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Apreció el juez "a quo" en la sentencia apelada la excepción de inadecuación de procedimiento, pronunciamiento frente al que se alza la actora por considerar que sí es adecuado el trámite previsto en el art. 21 de la LPH para sustanciar la acción ejercitada en la demanda (reclamación de los gastos comunes adeudados por los demandados en cuanto propietarios de una parcela de la URBANIZACIÓN000 de Badalona).
Tiene razón la recurrente cuando alega que el indiscutible derecho de los demandados a darse de baja de la asociación formada por los propietarios de parcelas integradas en la urbanización de autos de ningún modo les puede eximir de la obligación de pagar las cuotas correspondientes por razón de los servicios indivisibles de los que se hubieran beneficiado (STC de 3 de noviembre de 1989). Conclusión a la que se habría de llegar tanto en virtud de lo dispuesto en los arts. 392 y ss. CC, como por aplicación de las normas sustantivas de la LPH por remisión expresa del art. 24-4, como finalmente acudiendo a la doctrina jurisprudencial que prohibe el enriquecimiento injusto, situación que de otro modo se...
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