SAP Navarra 201/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteRICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2002:1108
Número de Recurso363/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZD. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADOD. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

Rollo Civil Núm. 363/01

S E N T E N C I A Núm.201/02

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona, a veintisiete de noviembre del año 2002.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el presente rollo civil núm. 363/01 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2001, por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella, en los autos de juicio de Menor Cuantía nº 18/00, siendo partes: APELANTE, los demandados D. Marco Antonio , D. Darío , D. Gregorio , D. Rodolfo , Dª Araceli , Dª Estíbaliz , D. Armando , D. Miguel Ángel , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Fidalgo Zudaire, asistidos del letrado D. Javier Elorza Rojo; APELADA el demandante D. Joaquín , representado por la procuradora Dª. Nieves Ordoñez Alba y asistido del Letrado D. Juan Andrés Jiménez Etayo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella se dictó Sentencia de fecha 22 de octubre de 2001 en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 18/00 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ordoñez, en nombre y representación de Don Joaquín frente a D. Marco Antonio , Darío , Gregorio , Rodolfo , Araceli , Estíbaliz , Armando y Miguel Ángel , todos ellos representados por la Procuradora Sra. Fidalgo, debo declarar y declaro realizado el avalúo y partición de los bienes hereditarios de D. Imanol , que deberá adjudicarse por mitad a la parte actora y a la parte demandada, una vez se proceda al sorteo, que se realizará en ejecución de sentencia, una vez que ésta sea firme, tal y como consta en el Fundamento Jurídico III de esta resolución, con imposición de costas a la parte demandada.

Que desestimando íntegramente la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. Fidalgo en nombre y representación de los demandados contra la parte actora debo absolver y absuelvo a ésta de la pretensión frente a ella ejercitada, con imposición de costas al demandado reconveniente.

TERCERO

Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación del que se dio traslado a la parte demandante quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia el que se opuso el apelante principal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de Primera Instancia, conviene tener presente cuales fueron las concretas y diversas pretensiones que el actor, a través de los trámites establecidos para el juicio de Menor Cuantía, formuló contra aquellos en relación a la herencia dejada por el hermano del actor y tío de los demandados, fallecido sin dejar testamento, y a la que todos ellos concurren en su condición de herederos, el primero por derecho propio y los segundos por derecho de representación, como hijos de una hermana del causante premuerta.

Conforme al suplico de dicha demanda estas eran las pretensiones del actor:

" 1º.- Se declare acordada, por unanimidad de los herederos de D. Imanol , la partición y adjudicación de los bienes inmuebles integrantes de la herencia de dicho D. Imanol y que han sido relacionados en el Hecho Tercero de esta demanda, condenando, en consecuencia, a los demandados a otorgar la oportuna escritura pública de partición hereditaria de indicados bienes inmuebles y herencia, en la forma establecida en el Hecho Tercero de esta demanda.

  1. - Sea juntamente con la declaración anterior o, si no procediera juntamente con aquella, de forma independiente y en ejercicio de la acción de partición de la herencia, y al haber acreditado que los saldos bancarios existentes al fallecimiento del causante eran de la titularidad exclusiva del mismo, además de efectuar la declaración y condena del apartado anterior, se adjudique el dinero existente en las cuentas bancarias, por mitades e iguales, partes, a mi mandante en cuanto a una mitad y la otra mitad a los demandados.

  2. - SUBSIDIARIAMENTE y para el más que improbable supuesto de que no proceda lo solicitado en los dos apartados que anteceden, se realicen las operaciones necesarias de inventario, avalúo, partición y adjudicación de los bienes que integran el caudal hereditario de D. Imanol , por mitades e iguales partes, entre mi mandante y los demandados, adjudicándose una mitad a mi mandante y la otra mitad a los demandados.".

Por su parte, los demandados se opusieron a la demanda alegando, entre otras, la excepción de inadecuación del procedimiento por entender que el adecuado es el correspondiente juicio de testamentaria; excepción que fue reiterada en la comparecencia prevista por el articulo 691 de la L.E.C. de 1881 y a la que replicó el actor considerando el juicio de Menor Cuantía como el adecuado porque se pretende hacer valer la existencia de un pacto extrajudicial y privado de partición hereditaria entre los herederos, amen de entender que al haber formulado los demandados una reconvención implícita se aquietaron con el procedimiento seguido. A continuación, en la misma comparecencia, por la juez a quo se acordó la continuación del juicio por tramites previstos para el de Menor Cuantía, dictándose finalmente sentencia en la que, tras desestimar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y las peticiones del actor formuladas en los apartados primero y segundo del suplico de su demanda, por no estimar acreditado el pacto entre herederos alegado, resuelve el litigo conforme a lo solicitado por el demandante en el apartado tercero de dicho suplico.

TERCERO

Expuestos los términos del debate en la primera instancia y el sentido de la sentencia dictada por la juzgadora a quo, debemos pronunciarnos sobre la mencionada excepción de inadecuación de procedimiento que los demandados mantienen en su recurso como primer motivo de impugnación de aquella, debiendo, así mismo señalar, a la vista de las alegaciones hechas por el apelado en su escrito de oposición al recurso, que, como sostiene la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en Sentencia de 31 de enero de 2002, y "La expresada inadecuación procedimental es incuestionablemente susceptible de ser apreciada de oficio por los Tribunales, pues como recuerda, entre otras, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1982 (RJ 1982,4251), «la naturaleza pública de la relación jurídico procesal y el carácter vinculatorio y no dispositivo de la normativa reguladora del procedimiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR