SAP Álava 199/2002, 2 de Julio de 2002

ECLIES:APVI:2002:373
Número de Recurso172/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2002
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-01/000344

ROLLO LAR 172/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de LAU-LAR COGNICIO 52/01

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Recurrente: Fermín

Abogado: JAVIER RUIZ DE ARBULO

Recurrido: Pedro Antonio Y Marcelina , María Antonieta

Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA

Abogado: JESÚS ALONSO BENGOA

A.R.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Señores D. Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso,

Magistrados, ha dictado el día dos de Julio de dos mil dos,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 199/02

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala número 172/2002, procedente del Juzgado de

Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Cognición núm. 52/2001, promovido por D. Fermín dirigido por el Letrado D. Javier Ruiz de Arbulo Cerio y representado por sí mismo, frente a la Sentencia dictada en fecha 28.2.02, siendo parte apelada D. Pedro Antonio Y Dª Marcelina y Dª María Antonieta dirigidos por el Letrado D. Jesús Alonso Bengoa y representados por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: " Que apreciando de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, debo absolver en la instancia a Dª. María Antonieta , Dª Marcelina y D. Pedro Antonio , representados en autos por la Procuradora Sra. Carranceja, de las pretensiones articuladas en la demanda presentada por D. Fermín , sin entrar en el fondo de la misma y ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Fermín , recurso el cual se tuvo por interpuesto mediante Providencia de fecha 25.4.02, dándose traslado a la contraparte por plazo de diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Carranceja, en representación de D. Pedro Antonio y Dª Marcelina y Dª María Antonieta , con fecha 10.05.02, escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos el 7.06.02 los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante Providencia del día 13 siguiente se mandó formar el rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de Junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia recurrida que aprecia la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y por, ende, absuelve en la instancia a los demandados, es decir, si entrar en el examen de la procedencia o improcedencia de las pretensiones formuladas en la demanda, la parte actora, ahora apelante, pretende la estimación de la demanda y que se declare resuelto unilateralmente el contrato de arrendamiento por parte del arrendador y la procedencia de la correspondiente indemnización al arrendatario o, subsidiariamente, que se declare prorrogado el arrendamiento y, para el supuesto de que se resuelva que concurre la reseñada excepción, solicita que se levante la imposición de costas contenida en la sentencia recurrida, al amparo del artículo 394 de la L.E.C. y por entender que la cuestión presenta serías dudas de hecho o de derecho.

Para ello, alega la parte apelante, en síntesis: que en este...

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