SAP Álava 199/2002, 2 de Julio de 2002
ECLI | ES:APVI:2002:373 |
Número de Recurso | 172/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-01/000344
ROLLO LAR 172/02
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)
Autos de LAU-LAR COGNICIO 52/01
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Recurrente: Fermín
Abogado: JAVIER RUIZ DE ARBULO
Recurrido: Pedro Antonio Y Marcelina , María Antonieta
Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA
Abogado: JESÚS ALONSO BENGOA
A.R.L.
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Señores D. Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso,
Magistrados, ha dictado el día dos de Julio de dos mil dos,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 199/02
En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala número 172/2002, procedente del Juzgado de
Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Cognición núm. 52/2001, promovido por D. Fermín dirigido por el Letrado D. Javier Ruiz de Arbulo Cerio y representado por sí mismo, frente a la Sentencia dictada en fecha 28.2.02, siendo parte apelada D. Pedro Antonio Y Dª Marcelina y Dª María Antonieta dirigidos por el Letrado D. Jesús Alonso Bengoa y representados por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: " Que apreciando de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, debo absolver en la instancia a Dª. María Antonieta , Dª Marcelina y D. Pedro Antonio , representados en autos por la Procuradora Sra. Carranceja, de las pretensiones articuladas en la demanda presentada por D. Fermín , sin entrar en el fondo de la misma y ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Fermín , recurso el cual se tuvo por interpuesto mediante Providencia de fecha 25.4.02, dándose traslado a la contraparte por plazo de diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Carranceja, en representación de D. Pedro Antonio y Dª Marcelina y Dª María Antonieta , con fecha 10.05.02, escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos el 7.06.02 los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante Providencia del día 13 siguiente se mandó formar el rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de Junio de 2002.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia recurrida que aprecia la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y por, ende, absuelve en la instancia a los demandados, es decir, si entrar en el examen de la procedencia o improcedencia de las pretensiones formuladas en la demanda, la parte actora, ahora apelante, pretende la estimación de la demanda y que se declare resuelto unilateralmente el contrato de arrendamiento por parte del arrendador y la procedencia de la correspondiente indemnización al arrendatario o, subsidiariamente, que se declare prorrogado el arrendamiento y, para el supuesto de que se resuelva que concurre la reseñada excepción, solicita que se levante la imposición de costas contenida en la sentencia recurrida, al amparo del artículo 394 de la L.E.C. y por entender que la cuestión presenta serías dudas de hecho o de derecho.
Para ello, alega la parte apelante, en síntesis: que en este...
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