SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:3492
Número de Recurso921/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia, número 865-97 seguidas por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona ; a instancia de Institut Catala del Sol (Incasol) representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Eulalia Pigot Trullos y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Silvia Fumanal Villacampa, contra D/Dª. Blas , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Narciso Ranera Cahis, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Umbert Batlle Garcia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de junio de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos del Institut Catala del Sol (Incasol) se declara resuelto el contrato de compraventa de vivienda firmado por la actora con don Blas el día 20 de enero de 1994, condenado al demandado á la perdida de las cantidades pagadas hasta la fecha y acordando el lanzamiento del demando del inmueble de referencia, ordenando librar mandamiento al Registro de la propiedad para que inscriba la titularidad dominical de la actora sobre el inmueble, cancelando por confusión de derechos la Hipoteca inscrita a favor del Incasol y cancele cualquier otra carga o gravamen posterior que afecte a la finca, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23-2-2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer lo acordado en la providencia de fecha 29-2-2000, consistente en que fuesen oídas las partes por cinco días sobre si estimasen procedente que se decrete la nulidad de lo actuado, y practicadas las actuaciones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo...

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