AAP Valencia 158/2002, 3 de Julio de 2002

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2002:522A
Número de Recurso288/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2002
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

D. Vicente Ortega LlorcaDª. Dª. Purificación Martorell ZuluetaDª. Dª. María Mestre RamosD. Eugenio Sánchez Alcaraz

ROLLO DE APELACIÓN 288/2002

AUTO Nº 158

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca.

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Doña María Mestre Ramos.

En la ciudad de Valencia, a 3 de julio de 2002.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra EL AUTO de 29 de enero de dos mil dos, dimanante de autos de juicio ordinario número 719/2001, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE los demandantes DON Imanol , DON Juan Ramón , DON Luis , CLINICA SOROLLA Y DON Alonso representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ bajo la dirección letrada de DON JAVIER MORENO MOYA y como parte APELADA LA ENTIDAD DEMANDADA CLINICA DENTAL SOROLLA S.L. representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA JOSÉ MAZÓN ESTEVE, bajo la dirección letrada de DON JOSÉ LUIS PIQUER TORROME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Valencia conocer de la demanda formulada por DON Alonso , DON Luis , DON Imanol Y DON Juan Ramón en su calidad de componentes de la SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR CLINICA SOROLLA contra la entisas CLINICA DENTAL SOROLLA S.L. en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaban de aplicación al caso se terminaba por suplicar el dictado de sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declárese que la denominación social "Clínica Dental Sorolla S.l." es incompatible tanto con el nombre civil de la actora Clínica Sorolla S.C.P. como con la marca registrada de la actora "Clínica Sorolla", marca número 2243712, constituyendo al tiempo un acto de competencia desleal, condenado ala entidad demandada a eliminar de su nombre societario la denominación "Sorolla", sustituyéndolo por el que considere oportuno.

Segundo

Declárese asimismo que la actora tiene un derecho exclusivo y excluyente a la utilización de su denominación civil y marca "Clínica Sorolla", condenando a la parte demandada a que retire del tráfico mercantil cualquier publicidad que integre la denominación "Sorolla"

Tercero

Déjese sin efecto la solicitud de nombre comercial número 229547 "Clinica Dental Sorolla S.l.- Documento número 88 de la demanda-, instado por la parte demandada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, acordando la cancelación de dicha solicitud.

Con condena en costas a la parte demandada.

Se acompañaba a la demanda los documentos en que la parte actora sustentaba su posición procesal, que son los que constan a los folios 30 a 160 de las actuaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por auto de 5 de octubre de 2001 - folio 161 de las actuaciones - se procedió al emplazamiento de la entidad demandada, quien dentro del plazo conferido al efecto procedió a contestar en los términos que resultan del escrito unido al folio 167 y los siguientes, oponiendo la excepción de prescripción de las acciones ejercitadas al amparo de los dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y 21 de la ley de Competencia desleal, e igualmente en cuanto a los hechos, terminando por suplicar del tribunal se dicte sentencia por la que estimando la excepción de prescripción alegada desestime la demanda y para el caso de no estimar la prescripción y entre en el fondo del asunto, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho contenidos en su escrito, desestime igualmente la demanda con absolución de su representada de los pedimentos en ella contenidos con imposición de costas a la parte demandante, interesando el recibimiento a prueba de la contestación de la demanda y acompañando los documentos en que sustentaba su posición procesal, que son los que obran unidos a los folios 132 a 220 de los autos.

TERCERO

Por providencia de 26 de noviembre de 2001 - folio 221 de las actuaciones - se tuvo por contestada la demanda y se acordó convocar a las partes a la Audiencia Previa, que se desarrolló en la forma que resulta del acta unida al folio 227 de las actuaciones en relación con el contenido del audiovisual, resolviendo el Juzgador de instancia "conforme al artículo 425 estimando la virtualidad de la excepción de prescripción que se plantea, fundamentándola, sin perjuicio de documentarla posteriormente por escrito, advirtiendo a las partes que el plazo para recurrirla contará a partir de la notificación."

El auto de 29 de enero de 2002 fundamenta el contenido de la precedente resolución estimatoria de la prescripción invocada por la parte demandada, y contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar los sendos supuestos de excepción de prescripción de la acción planteada por la representación de la mercantil CLINICA DENTAL SOROLLA S.L. y en su consecuencia declarar terminado el presente expediente absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo las costas procesales causadas a la parte demandante."

CUARTO

Contra la expresada resolución se alzó la representación de la parte actora - folios 236, 246 y los siguientes de las actuaciones -, quien fundamentó su recurso en los argumentos que, seguidamente y a modo de síntesis, se indican: 1) Incongruencia de la resolución judicial: Solicitud de nombre comercial por parte de la demandada; al señalar que se ha obviado la expresada cuestión planteada en la demanda de manera que se produce incongruencia omisiva que afecta a la tutela judicial efectiva y al articulo 218.1 de la LEC 2) Inexistencia de prescripción de la acción derivada de la Ley de Marcas, 3) Incompatibilidad entre la marca registrada de la actora y el nombre social de la demanda que presta idénticos servicios que la actora, 4) Acción por competencia desleal, inexistencia de prescripción, competencia desleal, 5) Cuestión procesal. Suplicaba del Tribunal la estimación del recurso de apelación y revocando la sentencia entre en el fondo del asunto, acogiendo las peticiones del escrito de demanda con los demás pronunciamientos procedentes. Y...

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