SAP Cádiz 108/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL GROSSO DE LA HERRÁN
ECLIES:APCA:2003:1627
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁNDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 108

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Pto.Real

ROLLO DE APELACIÓN Nº 101/2003

JUICIO Nº 160/2000

En la Ciudad de Cádiz a nueve de septiembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Menor Cuantía procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., que en el recurso es parte apelada, contra COMUNIDAD P. POLÍGONO000 , que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de julio de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. LUÍS HORTELANO CASTRO, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 , en la persona de su presidente, D. Narciso , representada por la Procuradora Dª GLORIA PARRA MENACHO, y desestimando la demanda reconvencional formulada, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 52.484,38 euros, con sus intereses legales desde la interposición judicial, absolviendo al actor de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposisición al demandado de todas las costas causadas....

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a la Audiencia Provincial, correspondiéndole por turno de reparto a esta Sección, donde se formó rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan íntegramente por reproducidos y a los que cabe añadir los siguientes razonamientos:

Tras aceptar el recurrente la exposición teórico jurídica que se realiza por la juez a quo en el fundamento segundo de la resolución recurrida estima, que en el presente caso queda justificado el impago parcial de los servicios contratados dado el defectuoso cumplimiento de su obligación por FOCSA.

Destaca la recurrente en primer lugar, el carácter verbal del contrato celebrado, lo que determina en buena medida su inconcreción la cual estima ha de ser interpretada a favor de la comunidad demandada y no, como con criterio erróneo lo realiza el juez de instancia a favor de la actora; se alude para ello a la obligación de documentación del empresario prestador del servicio y de la Ley de Consumidores y Usuarios.

En cuanto al objeto del contrato estima que era la recogida de basuras en el polígono y no sólo de determinadas basuras.

En orden al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, insiste el recurrente, en que inicialmente la actividad de recogida de basuras era más o menos normal y por eso la Comunidad de Propietarios no tuvo inconveniente en abonar el trabajo realizado, pero en un momento determinado Focsa deja de cumplir aceptablemente como se acredita por el acta levantada por Notario, doc 9 en la que se aprecian montañas de basura y por los expedientes administrativos abiertos en 1998 y 1999 docs 7 y 8, incumplimiento parcial que justifica el pago parcial...

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