SAP Murcia 267/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:1764
Número de Recurso545/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 267/2.000

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinte de junio del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 752/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Cinco de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Vallados y Embalses Megarsa, S. L., representada por el Procurador Sr. García Morcillo y defendida por el Letrado Sr. García Sánchez, y como demandada y ahora apelante la mercantil Álvarez Delgado Promociones, S. L., representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendida por la Letrada Sra. Gómez Alcaraz, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 19 de julio de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la mercantil Vallados y Embalses Megarsa, S.L., representada por el Procurador Sr. García Morcillo, contra la también mercantil Álvarez Delgado Promociones, S. L., representada por el Procurador Artero Moreno, debo condenar y condeno a dicha demandada a que tan pronto como adquiera firmeza esta resolución, pague a la parte actora la cantidad de quince millones novecientas treinta y una mil cuatrocientas sesenta pesetas (15.931.460 ptas.) e intereses legales de dicha suma a contar desde la fecha en que fue emplazada, declarando en cuanto a las costas que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil condenada, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 545/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada (sustituido por el Letrado Sr. Costa Morales) su confirmación, con costas.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de la primera instancia estima en su mayor parte la demanda planteada en reclamación del precio pendiente de pago derivado de un contrato de ejecución de obra, entendiendo que la empresa contratista no puede hacer valer la cláusula penal por la no terminación de la obra, ya que dicha parte no cumplió con las obligaciones de pagos parciales que había asumido, aparte de que la dilación de la obra tuvo también que ver con la exigencia de actuaciones no contratadas. Para determinar la cuantía a satisfacer la sentencia se atiene al informe pericial practicado en las actuaciones.

Contra ese pronunciamiento se plantea por la condenada al pago el presente recurso de apelación, insistiendo en que la constructora no cumplió con su obligación de entregar la obra en el plazo pactado, negando que ella se hubiese retrasado en los pagos, aparte de que ese incumplimiento de la otra parte le autorizaba, tal y como se preveía en el contrato, a dejar de pagar los vencimientos futuros. Por todo ello entiende que debe revocarse la sentencia recurrida y dictarse otra por la que se desestime totalmente la demanda inicial, pues la obra adolece de graves defectos, se ha incumplido la obligación de concluirla en el plazo pactado, se ha de aplicar por ello la cláusula penal prevista entre las partes y él ha satisfecho cantidades suficientes para atender su parte de la obligación, si se tiene en cuenta las entregas a cuenta y las cantidades directamente satisfechas a proveedores.

La parte apelada...

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