SAP Madrid 81/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2007:1440 |
Número de Recurso | 664/2006 |
Número de Resolución | 81/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00081/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 664 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 734 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Juana
PROCURADOR: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
APELADO: MERCK SHARP AND DOHME DE ESPAÑA S.A.
PROCURADOR: MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE
En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Juana representada por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez y de otra, como apelada demandada MERCK SHARP AND DOHME DE ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Pintado de Oyagüe, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Juana, contra Merck Sharp And Dohme de España, S.A., a quien representa la Procuradora Mª Jesús Pintado de Oyagüe, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de enero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación alega en primer lugar como fundamento del mismo la existencia de un error en la valoración de la prueba, entendiendo que la prueba ha dejado acreditado que el medicamento VIOXX consumido por la actora era objetivamente peligroso y debe considerarse como un producto defectuoso, por lo que y en consecuencia debería haber prosperado la demanda, de la lectura de este motivo de recurso se desprende que quizá la parte apelante no ha entendido correctamente el contenido de la sentencia de instancia, puesto que el fundamento jurídico...
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