SAP Barcelona 188/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:4287
Número de Recurso100/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCHDª. MARIA ELENA BOET SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 100/2004-2ª

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 31/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE BADALONA (ACTUALMENTE,

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BADALONA)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOCH

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 31/2001 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Badalona, a instancia de Jose Ignacio, representado por la procuradora Sra. Cristina Ruiz Santillana, contra Luz, representada por la procuradora Sra. Aurora Vázquez Suárez, que a su vez formuló reconvención frente al actor. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DAVID PASTOR MIRANDA en nombre y representación de Jose Ignacio contra Luz, con Procurador JOSEP MARIA CREUS SANTACREU, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de sus costas al actor, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador JOSEP MARIA CREUS SANTACREU en nombre y representación de Luz, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte actora de los pedimentos contenidos en aquella, con imposición de las costas a la demandada reconviniente".

SEGUNDO

La representación procesal del demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos. Del recurso se dio traslado a la parte actora que se opuso a la apelación. A continuación, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor compareció en el juicio como socio titular del 50% de las participaciones de la sociedad GRAIN BRIEL, S.L. y ejercitó una pluralidad de acciones contra Sra. Luz, socio y administradora de dicha sociedad. En concreto solicitaba: el cese de la administradora por haber incumplido la prohibición de competencia y su exclusión de la sociedad; el nombramiento de un administrador eventual mientras se convoca la junta de la sociedad para el nombramiento de nuevo administrador; y la condena de la Sra. Luz a indemnizar al actor los daños y perjuicios sufridos, a determinar en ejecución de sentencia.

Por su parte, la demandada formuló reconvención en la que afirmaba ejercitar una acción de competencia desleal contra el actor Sr. Jose Ignacio, en la que solicitaba la indemnización de daños y perjuicios que no cuantificaba, y su exclusión de la sociedad.

La sentencia de primera instancia desestima tanto la demanda como la reconvención. Y tan sólo recurre el actor, por entender que ha logrado acreditar el incumplimiento de la prohibición de competencia por parte de la demandada y que, consiguientemente, resulta procedente tanto el cese del cargo de administradora como su exclusión de la sociedad, así como la condena a indemnizar daños y perjuicios.

Como la demandada ni ha recurrido la desestimación de la reconvención ni ha impugnado el recurso, y simplemente se ha opuesto al mismo, la controversia en esta apelación girará exclusivamente entorno a las pretensiones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

Aunque la demanda emplea el término competencia desleal no ha ejercitado ninguna de las acciones previstas en la Ley de competencia desleal, sino la de cese del administrador de una sociedad de responsabilidad limitada. El art. 65.1 LSRL impone a los administradores de la sociedad una prohibición de competencia, al impedirles que se dediquen al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR