SAP Granada 21/2007, 19 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2007:23 |
Número de Recurso | 384/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 384/06 - AUTOS Nº 370/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CATORCE DE GRANADA
ASUNTO: ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 21
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de Enero de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 384/06- los autos de Juicio Ordinario nº 370/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce, seguidos en virtud de demanda de HEINEKEN ESPAÑA, S.A. contra D. Jesús Luis.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 20 de Abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcilamente la demanda interpuesta por el procurador D. Carlos Alameda Ureña en nombre y representación de HEINEKEN, S.A., frente a D. Jesús Luis ; en definitiva:`
Debo declarar y declaro que el uso por el demandado, de las marcas LAGAMBRINA O GAMBRINA, y un elemento logotipico en forma y manera en que cosnta en las fotografías adjuntadas al escrito de solicitud de medidas cautelares aportado a las actuaciones, constituye una violación del derecho exclusivo inherente a la inscripción de las marcas registradas a favor de la actora; declarando asímismo la notoriedad y prestigio de la marca "CERVECERIA GAMBRINUS, en el sector de la restauración.
Debo condenar y condeno al demandado D. Jesús Luis, a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y a la cesación inmediata en el uso de cualesquiera distintivos que estén constituidos por la denominación LAGAMBRINA o GAMBRINA, o cualquier otro que emplee la raiz "GAMBR" o "GAMBRI", sola o acompañada de otro vocablo, en terminos que puedan inducir a error, confusión o asociación con la marca "GAMBRINUS"; debiendo cesar inmediatamente en el uso de cualquier elemento emblemático o logotipio que evoque la figura notoriamente conocida del 2GAMBRINUS", caracteristico de HEINEKEN ESPAÑA S.A., y asociado desde décadas con la renombrada marca de cervezas "CRUZCAMPO", y a la cadena de establecimiento de restauración en régimen de franquicia-asociación "CERVECERIA GAMBRINUS".
Debo condenar y condeno al demandado D. Jesús Luis a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosigan los actos de violación, y en particular, que proceda a la retirada del tráfico económico de productos, embalajes, envoltorios, etiquetas, material publicitario o cualesquiera otros documentos o soportes en los que se haya materializado la violación del derecho de marcas de la actora.
Se prohibe al demandado D. Jesús Luis a usar la marca LA GAMBRINA O GAMBRINA, u otra que contenga la raiz GAMBR o GAMBRI, en forma que puedan inducir a error, confusión o asociacion con la marca"GAMBRINUS, o el logo del GAMBRINUS, protegido por las marcas de la actora, en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
Debo condenar y condeno al demandado D. Jesús Luis a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios ocasionados, en la suma de 30.282 euros.
Cada parte soportara las costas causadas a su instancia y las...
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