SAP Cádiz 96/2006, 17 de Mayo de 2006

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2006:582
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL ROLLO: 4/04

TRIBUNAL

Presidente:

Rosa Fernández Núñez

Magistrados:

Inmaculada Montesinos Pidal

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera CUATRO

Sumario 1/04

ACUSADOS:

  1. ) Luis Enrique , nacido en Sevilla el quince de agosto de 1964, hijo de Luis y Gracia, D.N.I. NUM000

    Abogado: María del Carmen García Candón

    Procurador: Antonio Gómez Armario

    Prisión preventiva: desde el nueve de mayo de 2003

    1. ) Alejandra , nacida en Fuentes de León, Badajoz, el cuatro de septiembre de 1962, hija de Manuel y María, D.N.I. NUM001

    Abogada: Eduardo Millán Alba

    Procurador: María del Mar Deudero Sánchez

    Prisión preventiva: del nueve de mayo de 2003 al dieciséis de enero de 2004

  2. ) Carlos Manuel , nacido en Cádiz el catorce de octubre de 1976, hijo de Francisco y Juana, D.N.I. NUM002

    Abogado: Antonio Jesús Soto Rodríguez

    Procuradora: María Teresa Conde Mata

    Prisión preventiva: del nueve de mayo al diez de noviembre de 2003

  3. ) Narciso , nacido en San Fernando, Cádiz, el nueve de julio de 1974, hijo de Joaquín y de Francisca, D.N.I. NUM003

    Abogado: Ángel Aparicio Mota

    Procurador: Ana María Alonso Barthe

    Prisión preventiva: del doce de mayo de 2003 al veintiocho de enero de 2004

    DELITO: contra la salud pública

    LUGAR Y FECHA: Cádiz, diecisiete de mayo de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha visto la presente causa en juicio oral y público.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.9 del Código Penal (redacción anterior a la ley orgánica 15/03 ), y, estimando responsable criminalmente del mismo en concepto de autores a los referidos procesados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en Alejandra , solicitó se les impongan las penas siguientes: 1º) Luis Enrique , prisión de once años y multa de 36.000 euros e inhabilitación absoluta; 2º) Alejandra , prisión de trece años y multa de 36.000 euros e inhabilitación absoluta; 3º) Carlos Manuel , prisión de seis años, multa de 36.000 euros e inhabilitación absoluta; 4º) Narciso , prisión de cinco años y multa de 36.000 euros e inhabilitación absoluta; y a todos los acusados al pago de las costas y el comiso de los vehículos Renault Megane, propiedad de Carlos Manuel , y Ford .... WVW , y subsidiariamente su aplicación al pago de las multas, que las joyas incautadas queden se destinen al pago de la responsabilidad pecuniaria y el comiso y destrucción de la droga.

TERCERO

La defensa del acusado Carlos Manuel , en sus conclusiones también definitivas, pidió su libre absolución y alternativamente la aplicación de los artículos 21.1 en relación con el 20.2, atenuante del 21.2 como muy cualificada o la atenuante del 21.2 del Código Penal . Pidió alternativamente las penas de prisión tres años o un año y seis meses.

CUARTO

La defensa del acusado Luis Enrique pidió la aplicación del artículo 21.1ª en relación con el 20.2 del Código Penal y las penas del artículo 368 en su grado mínimo.

QUINTO

La defensa de Narciso pidió su absolución y alternativamente la condena por delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , con la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción (artículos 20.2, 21.1 y 21.2 del Código Penal ), a la pena de prisión de dos años.

SEXTO

La defensa de Alejandra pidió su libre absolución.

SÉPTIMO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación a las partes, la fecha que figura en el encabezamiento.

PRIMERO

Luis Enrique y Alejandra , conocidos como Los Sevillanos, vivieron durante los meses de febrero a mayo de 2003 en Chiclana de la Frontera, tiempo durante el que se dedicaron como actividad principal y única de obtener ingresos a la venta de estupefacientes, principalmente cocaína, aunque también hachís. Para realizar las entregas de cocaína y hachís utilizaban los servicios de personas menores de edad o muy jóvenes, con el fin de no ser descubiertos.

Los compradores de cocaína se ponen en contacto con Luis Enrique y Alejandra , a quien se dirigían como Chata , directamente o a través de sus colaboradores en la calle, y aquéllos les preparan la droga en la cantidad solicitada en dosis dispuestas para el consumo inmediato. La entrega se hace seguidamente por medio de los jóvenes.

Entre esos jóvenes colaboradores se encontraban Carlos Manuel , Narciso y Fidel , hijo de Luis Enrique y Alejandra , nacido el veintidós de noviembre de 1989, así como a Benedicto y Jesús Carlos , estos dos mayores de dieciséis años y menores de dieciocho en la fecha de los hechos.

SEGUNDO

Luis Enrique iba semanalmente a un lugar no determinado de la provincia de Sevilla, próximo a su capital, para abastecerse de la cocaína que vendía.

Lo hacía utilizando los vehículos .... WVW , de su propiedad, y Renault Megane .... ZYP , de Carlos Manuel , que en esos casos le acompañaba y conducía.

TERCERO

La policía averiguó que Luis Enrique y Carlos Manuel tenían previsto ir a Sevilla entre los días siete y nueve de mayo de 2003 para proveerse de cocaína.

El ocho de mayo, Fidel y Carlos Manuel salieron hacia Sevilla en el coche del último, llevando una cantidad indeterminada de hachís para venderla y con su precio comprar cocaína.

CUARTO

A las diez y media de la noche del ocho de mayo de 2003, Fidel y Carlos Manuel volvían a Cádiz llevando consigo la cocaína que habían comprado en Sevilla, dos bolsas con 191 gramos que Fidel llevaba ocultas bajo su ropa.

La cocaína de la primera bolsa tenía un índice de pureza del 89,7% y la segunda del 58,8%.

También llevaban 2,262 gramos de hachís (pureza 9,4%).

El valor de la droga que llevaban Luis Enrique y Carlos Manuel es de 11.832,45 euros.

QUINTO

La policía registró el domicilio de Luis Enrique y Alejandra , en la URBANIZACIÓN000 , bloque NUM004 , portal NUM004 , piso NUM005 , de Chiclana de la Frontera, donde encontraron dinero en metálico, joyas de oro, una pistola de fogueo, unos grilletes y catorce balas.

La policía también registró otra vivienda de Fidel y Alejandra , en el mismo bloque, portal NUM006 , NUM007 , donde hallaron 800 euros en metálico.

El dinero ocupado en los dos registros son 6.095,64 euros y procede de la venta de cocaína y hachís que hacían los acusados.

SEXTO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Cuarta, de dieciséis de diciembre de 1999 , firme el veintiocho de enero de 2000, condenó a Alejandra , como autora de un delito contra la salud pública, a las penas de prisión de tres años y multa de 1.500.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días.

SÉPTIMO

El Juzgado de Menores de Cádiz ha impuesto la medida de libertad vigilada por tiempo de diecisiete meses a Benedicto y Jesús Carlos por su participación en los hechos anteriores en sentencia de veintinueve de enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las defensas, una directamente y las otras por adhesión, han impugnado la validez de las escuchas telefónicas.

El examen de las actuaciones indica, a nuestro entender, que esa prueba no adolece de nulidad.

Las diligencias se inician con un oficio de la Comisaría de Policía de San Fernando de doce de marzo de 2003, donde se hace constar las personas que están siendo investigadas, Luis Enrique y su esposa, de la que sólo se sabe que se llama Chata . Esta familia se ha trasladado desde El Viso del Alcor en Sevilla a Chiclana de la Frontera para dedicarse al tráfico de drogas y se ha hecho con una clientela estable, a la que abastecen en cantidades que traen desde Sevilla, Dos Hermanas, o una localidad cercana. La policía informa de que ha hecho numerosas vigilancias y ha podido comprobar que son muchos los individuos que contactan con la familia para adquirir estupefacientes, durando el contacto escasos minutos, lo imprescindible para intercambiar droga por dinero. El hijo del matrimonio es quien suele ejecutar las ventas, cuando no permanece en las inmediaciones del domicilio para alertar de la presencia policial.

La policía ha averiguado que los compradores hacen un primer contacto telefónico y luego el personal y directo, por lo que piden la intervención del teléfono que usan los procesados.

Los motivos de nulidad invocados encuentran respuesta en los argumentos de sentencia del Tribunal Supremo de catorce de Julio de dos mil cuatro : "Centrándonos en la denuncia de falta de motivación en las resoluciones judiciales que ordenaron las intervenciones telefónicas y sus prórrogas, es de rechazar en cuanto aparecen suficientemente motivadas y complementan su fundamentación remitiéndose a las solicitudes policiales, que exponen los graves hechos delictivos objeto de investigación y aportan datos objetivos que en modo alguno pueden considerarse meras deducciones o sospechas, sin que pueda olvidarse que en esos momentos de la investigación no puede exigirse una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada precisamente para profundizar en una investigación ya iniciada. Ciertamente, la protección constitucional del secreto de las comunicaciones, y en especial de las telefónicas, viene garantizada por...

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