SAP Barcelona 85/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2008:771
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo número 108/07

Sumario nº 17/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Prat de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a ocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia el presente Sumario por delito contra la salud pública en el que se encuentra procesada Lucía, con pasaporte argentino nº NUM000, nacida el día 27/10/1949 en Quilmes (Buenos Aires-Argentina), hija de Juan Francisco y de Avelina, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 6/4/2007, defendida por el/la Abogado/a Sr.Sánchez Palacios y representada por el/la Procurador/a Sra.Alejandre Díaz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 8 años de prisión, multa de 400.000 euros, costas y comiso de la sustancia, dinero y efectos.

TERCERO

En igual trámite la defensa de la procesada interesó la libre absolución por inexistencia de delito; alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de estado de necesidad del art. 21,1 en relación con el art. 20,5 CP, solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 3 años de prisión.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de la procesada, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

ÚNICO.- Se declara probado que la procesada Lucía, de nacionalidad argentina, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15:15 horas del día 4 de abril de 2007 llegó en el vuelo NUM001 de la Compañía Aerolíneas Argentinas, procedente de Buenos Aires, al Aeropuerto internacional de Barcelona sito en la localidad de El Prat de LLobregat.

Una vez en la Terminal A fue localizado su equipaje consistente en una maleta marca "Primicia" de color marrón con cuadros negros y de dimensiones 72x53x33 centímetros, facturada a su nombre con el número NUM002, en cuyo interior llevaba adosadas y cubiertas con forro a cada uno de los lados, frontal e inferior, dos planchas de sustancia estupefaciente cocaína de peso neto, respectivamente, de 2.700 gramos (dos kilogramos con setecientos gramos) y de 1.930,00 gramos (un kilogramo, novecientos treinta gramos) con una riqueza básica del 22,3% la primera y 7,5% la segunda, sustancia que iba a ser destinada por la procesada a su comercialización con terceros y a quien también le fue incautada la suma de mil novecientos dólares.

El valor de cocaína incautada ascendería en el mercado ilícito aproximadamente a ciento sesenta mil euros en su venta ilícita al por mayor y hasta doscientos noventa mil euros al por menor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código penal.

SEGUNDO

El hecho del transporte de la sustancia (como su carácter de estupefaciente en la cantidad y calidad que la pericia analítica ha determinado) hasta su intervención en la Terminal del Aeropuerto de Barcelona es extremo no controvertido.

Sí en cambio lo es, de acuerdo con la tesis principal de la defensa, la participación de la procesada en unos hechos que indudablemente tenían como finalidad la introducción de sustancia estupefaciente en territorio español para su distribución y comercialización. La tesis acusatoria afirma la conciencia de ese transporte de droga por parte de aquella mientras que su defensa niega ese conocimiento; en definitiva y en términos jurídicos: la vertiente objetiva (posesión de cocaína) no se discute (tampoco en el extremo de la agravación específica dado que la disidencia en la tesis alternativa de la defensa queda sin objeto tras la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal en trámite de definitivas), sí se erige en auténtico caballo de batalla el dolo imprescindible en el injusto, esto es, el conocimiento de esa posesión.

La siempre espinosa cuestión planteada requiere, debido a que pertenece al arcano más íntimo del sujeto activo, del consecuente juicio de inferencia, esto es, que de determinadas circunstancias concomitantes o periféricas se desprenda de manera que volatilice toda duda razonable. La primera consideración que debe efectuar este Tribunal es la relativa a la patente gravedad de los hechos imputados desde la doble perspectiva en que se manifiesta la acusación, esto es, la objetiva del delito y la penalidad resultante. Desde el prisma probatorio cobra máxima importancia los medios de prueba desplegados de carácter personal, esto es, las declaraciones de la procesada y de los testigos. En aquella primera no cabe establecer ecuación entre...

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