SAP Madrid 404/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:10734
Número de Recurso582/2005
Número de Resolución404/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00404/2006

Fecha:26 DE JULIO DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 582 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

Apelado: Millán

PROCURADOR: Dª SUSANA SANCHEZ GARCIA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1338/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1338/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 582 /2005, en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ, y como apelado D. Millán representado por la procuradora Dª. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1338/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm.60 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Vacas Hermida Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.60 de Madrid se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Ignacio Rodriguez Diez en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija contra D. Millán absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas por la actora imponiendo a esta el pago de las costas ocasionadas al demandado en el procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Ignacio Rodriguez Diez, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mutua Madrileña Automovilista alega error por inaplicación del condicionado general y particular de la póliza de seguro en la modalidad de daños propios del vehículo asegurado que al propio tiempo hace inaplicable la LRCSCVM, todo ello en relación a la ejercitada acción de reembolso por la cantidad abonada al asegurado/tomador: la mercantil Limpiezas Lourdes S.L. contra el conductor que circulaba en estado de embriaguez. En tal sentido queda acreditada la intervención del demandado D. Millán por los datos aportados por su padre, representante de la indicada mercantil, el Atestado de la Policía Municipal y las resoluciones dictadas en la jurisdicción penal, Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, evidenciando la tasa de alcohol en sangre que arrojó un resultado de 2,43 grs/litro y 2,25 grs/litro. Planteado, pues, el recurso en los términos que antecede conviene puntualizar la incidencia obligacional derivada de las cláusulas limitativas y exclusiones en casos de alcoholemia, cuestión anudada a la legislación sobre consumidores y usuarios y condiciones generales de contratación (artículos 3 de la LCS, 10 y concordantes LGCU y Ley sobre Condiciones Generales de...

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