SAP Alicante 98/2003, 26 de Febrero de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2003:814
Número de Recurso665/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 98

Iltmos.:

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 58/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, "Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora Doña María Teresa Beltrán Reig, con la dirección de la Letrada Doña María Teresa Esteban Pastor; y como apelada, la parte actora, "Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A., CEDIPSA", representada por el Procurador Don Basilio Mayor Segrelles con la dirección del Letrado Don Eduardo Gómez Cañizares. El codemandado Don Carlos no se opuso al recurso de apelación.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal número 58/02 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, se dictó Sentencia de fecha dos de mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por el Procurador Sr. Mayor Segrelles en nombre y representación de CEPIPSA, COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS S.A. debo condenar y condeno a que los demandados abonen conjunta, directa y solidariamente a la parte actora la cantidad de dos mil doscientos setenta y un euros con cincuenta y dos céntimos (2.271,52 euros) más intereses legales que en el caso de la compañía aseguradora se calcularán conforme a lo previsto en el art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro hasta su completa satisfacción, con la condena en costas del proceso a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte codemandada "Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros"; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la actora el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 665-B/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinticinco de febrero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, se denuncia en el recurso un error en la valoración de la prueba pues de la misma se infiere que no es imputable ningún grado de imprudencia o de negligencia al Sr. Carlos porque hubo una intervención directa de los empleados de la estación de servicio en la expendición del combustible suministrado.

Los hechos que originaron el presente asunto ocurrieron en la Estación de Servicio "La Marina", sita en la Autopista A-7, Alicante-Valencia, kilómetro 655, el día 26 de julio de 2000, cuando el vehículo marca...

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